El decreto No. 35-2021
publicado el 26 de mayo de 2021 contiene la Ley Electoral de Honduras y establece
en su “ARTÍCULO 114.- DEBERES COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Son deberes comunes
de los partidos políticos, los siguientes:
1) Cumplir la Constitución,
las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos, así como efectuar sus
actividades conforme a las mismas y a los principios del Estado democrático;
2) Respetar los principios
democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus
actividades, destinadas al logro de sus objetivos políticos;
3) Acatar la voluntad de las
mayorías y respetar los derechos políticos de las minorías;
4) Someterse a la forma de
gobierno republicano, democrático, representativo y participativo de Honduras,
así como a las autoridades legítimamente constituidas;
5) Presentar para cada
proceso electoral una propuesta electoral y sus planes de gobierno;
6) Cumplir con lo
establecido en el Artículo 17 de Ley de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos contenido en el Decreto No.137-2016 de fecha
2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18
de enero de 2017, Edición No.34,242; y,
7) Los demás deberes que establece esta Ley y sus
Reglamentos.”
En una búsqueda rápida sobre
el cumplimiento de estos deberes se encontró evaluaciones no oficiales con
relación al numeral 5, sobre los contenidos de los planes de gobierno y su
desarrollo, obviando la idoneidad de las propuestas partidarias con respecto al
resto de los deberes que los partidos deben acatar una vez en posesión del
poder de la nación.
El Consejo Nacional
Electoral, debería encargarse por sí o con apoyo de las instancias pertinentes de
evaluar sí los partidos cumplen con estos deberes en dos momentos: 1) previo a las
elecciones; 2) en caso de agenciarse con el poder, evaluar el nivel de
cumplimiento en cada uno de los ítems contemplados. La evaluación, aunque se
refiere a hechos cuantificables o no, debe culminar con una calificación porcentual
que defina sí la propuesta es consistente con la obligación exigida o alcanza
un umbral mínimo aceptable cuando se propone participar en nuevos comicios para
gobernar o seguir gobernando.
La consistencia de los
planes de gobierno debe ser comparada de manera exhaustiva con lo previsto
en la legislación vigente así:
A.
Constitución; Leyes; Estatutos partidarios; Reglamentos;
Estado democrático.
B.
Objetivos políticos respetando principios
democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus
actividades.
C.
Acatamiento de la voluntad de las mayorías y
respeto a
los
derechos políticos de las minorías.
D.
Sometimiento a la forma de gobierno republicano,
democrático, representativo y participativo, así como a las autoridades
legítimamente constituidas.
E.
Cumplimento
con lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a
Partidos Políticos.
F.
Los demás deberes establecidos en la Ley Electoral
y sus Reglamentos.
Resulta inaceptable que los
partidos participen en procesos eleccionarios, presentando planes de
gobierno con objetivos explícitos contradictorios a la legislación vigente.
Y aún más. Es inadmisible que un partido hecho gobierno con reiterado irrespeto
a la ley, procedimientos y fundamentos democráticos, pretenda continuar gobernando,
ofreciendo profundizar con base en desempeño su desprecio por los principios
democráticos, representativos y participativos, así como el irrespeto a la representatividad,
las autoridades constituidas y la voluntad mayoritaria del pueblo.