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viernes, 29 de abril de 2022

CONSTITUYENTE

 En febrero 2022 circuló en condición de anteproyecto de Decreto Ejecutivo, el DOCUMENTO DE PROPUESTA ¨ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PODER POPULAR¨.

La velocidad que se observa en la toma de decisiones de los poderes ejecutivo y legislativo de la República de Honduras refleja la determinación y resolución de quienes lideran tales poderes, directa o indirectamente, así como el sentido de urgencia para cumplir la agenda detrás del objetivo fundamental de alcanzar el poder total de la nación y asegurar los mecanismos que utilizarán para retenerlo, recomendación confirmada públicamente por el ‘frustrado’ asesor presidencial, Rafael Correa.

TABLA UNICA. - LAS 17 PROMESAS DE LA PRESIDENTA XIOMARA CASTRO EN SU TOMA DE POSESION EL 27 de enero de 2022

PROMESA

ESTATUS

OBSERVACION

1.Energía gratis para los pobres

ü  

Financiamiento privado

2.Subsidio a combustible

ü  

Parcial

3.Reducir intereses bancarios

No

Aumento presupuesto

4.Retorno a clases presenciales

ü  

Parcial

5.Matrícula gratis

ü  

Parcial, cobertura

6.Garantizar alimentación

ü  

Parcial

7.Proteger medio ambiente

ü  

Parcial

8.Sin concesiones

No

Nadie vendrá a pedir

9-Impulso al turismo

ü  

Parcial

10.Justicia a defensores del ambiente

ü  

Guapinol

11.Atender población vulnerable

No

Empleo por hora

12. Derogar ley Zede

ü  

Nuevas

13. Condenar golpe de Estado

ü  

Con amnistía

14. Ley contra reelección

No

Tema constituyente

15.Consulta ciudadana

ü  

Preparando terreno

16. Restitución de nacionalidad

ü  

Padre José A. Tamayo

17. Quitará blindaje a corruptos

ü  

Pendiente

 

La ilusión que ha comprado un buen segmento de la población hondureña, que, al derogar la constitución vigente se corregirán todos los problemas del país, es similar a la noción de que ipso facto, la derogación de La Ley de Empleo Por Hora obligará a los patronos a otorgar todos los derechos del Código de Trabajo a los trabajadores bajo ese régimen, como si el mundo se hubiera detenido 60 años y no existieran nuevos retos y modalidades en el mundo del trabajo. Aparte de la amenaza de la inteligencia artificial y la robótica, que están eliminando o disminuyendo un buen número de ocupaciones.

Honduras ha tenido de 13 a 16 constituciones dependiendo si se consideran solo las nacionales o se incluyen las federativas y la vigente suma 42 años con más de 100 reformas e interpretaciones. La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica es la original de 1776, con 27 enmiendas.

Para anticipar hacia donde se dirige Honduras según la agenda del Foro de San Pablo, en Chile, la Convención Constitucional debate la nueva Constitución que se redacta y discute con plazo a entrar en vigor en septiembre de 2022 y su proceso se sigue de cerca. También se comparten cuatro artículos de la Constitución de Venezuela sobre la Asamblea Nacional Constituyente:

“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el presidente o presidenta de la República en Consejo de ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de estos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El presidente o presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

La nueva constitución, según sus impulsadores será el reconstituyente que necesita la debilitada Honduras, para recuperar su fortaleza como nación con la ‘refundación’ del país, que en otras oportunidades se ha apoyado en el cambio de nombre.

 

viernes, 28 de julio de 2017

SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA

El 30 de diciembre de 2006, entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a las instituciones de gobierno principalmente, informar a la ciudadanía sobre sus actividades, operaciones y utilización de recursos.  A pesar de los magros recursos con que ha funcionado el Instituto de Acceso a la Información Pública, su ímpetu en transparentar las acciones de los entes públicos fue entusiasta en sus primeros años.
A medida que se desbordó la inseguridad y la criminalidad y aumentaron las acciones para combatirla, la inclinación hacia la opacidad por parte de los funcionarios públicos ha ido encerrando en un manto de secretividad las actividades del gobierno lo que ha facilitado la proliferación de operaciones fraudulentas con recursos públicos de la dimensión del desfalco acontecido al Instituto Hondureño de Seguridad Social, entre otros.
Instrumentos como el Decreto No. 418-2013, con el cual el Congreso Nacional de Honduras emitió la Ley para Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional cuyo objetivo es regular los temas que alude la misma ley, han alentado la corrupción.
Conforme su Artículo 3, pueden ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional, y el logro de los objetivos en estas materias.
El Artículo 4 establece las categorías de clasificación: Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, consistente con el nivel de daño que causaría revelar la información categorizada.
La clasificación corresponde única y exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad. Los tiempos de desclasificación de la información (Artículo 7) son: Reservada: 5 años; Confidencial: 10 años; Secreta: 15 años; Ultra Secreta: 25 años. Estos plazos pueden aumentar o disminuir teniendo en cuenta las circunstancias y los procedimientos que indica la ley.
El conocimiento, acceso y protección de la información clasificada (Artículo 9) será determinada conforme su nivel, respecto al personal que se calificará, quien tendrá las correspondientes responsabilidades al respecto (Artículos 12 y 14).  
Por su parte, la Ley Especial Sobre intervenciones de la Comunicaciones Privadas, Decreto 243-2011 faculta la intervención de las llamadas telefónicas mediante instrucción judicial. Sólo con las dos leyes señaladas (hay otras regulaciones con cláusulas de confidencialidad), la ciudadanía hondureña se encuentra en situación no recíproca pues, el gobierno aludiendo razones de seguridad, tiene acceso a información de todo tipo con respecto a los ciudadanos en general por medio de diversas dependencias, mientras la ciudadanía encuentra cerradas las puertas para informarse qué está haciendo el gobierno con los recursos que el pueblo le ha confiado.

Es preciso equilibrar el nivel de información entre gobernantes y gobernados. El expediente de la confidencialidad en el gobierno por razones de seguridad no es consecuente con los logros que se han alcanzado en esta materia hasta ahora e infortunadamente son evidentes sus efectos adversos como lo denota la falta de transparencia que nos mantiene fuera de la Cuenta del Desafío del Milenio. 

martes, 23 de mayo de 2017

TENDENCIAS COMERCIALES 2017

El Banco Interamericano de Desarrollo ha publicado el documento Estimaciones de las Tendencias Comerciales América Latina y el Caribe (ALC) 2017. Los datos incluyen actualizaciones del comercio de ALC para 2016 y primer trimestre de 2017.
En 2016, la reducción de las ventas al exterior fue de 2.9%. Luego de 4 años, en los primeros 3 meses de 2017, las exportaciones de ALC alcanzaron un aumento de 17%, aunado a incrementos en la demanda de sus principales socios comerciales: China (49%), Estados Unidos (13%) y Unión Europea (10%). El aumento de los precios (Café, soya y azúcar) y la demanda, contribuyó al desempeño observado.
En el caso de Centroamérica (incluyendo Panamá y República Dominicana) el crecimiento de las exportaciones en 2016 fue de 0.9% mientras en el primer trimestre de 2017 alcanzó 11%. Para Honduras el desempeño al respecto en 2016 fue de -1.6% mientras en los primeros 3 meses de 2017, 23%.
En 2016, las exportaciones de Honduras decrecieron por disminuciones de ventas a los mercados regionales y asiáticos a pesar de aumentos en exportaciones a Estados Unidos y la Unión Europea. En el primer trimestre de 2017, las colocaciones se incrementaron en un 23% interanual gracias al desempeño del café responsable de dos tercios de la variación. El aumento se concentró principalmente en la Unión Europea (64%) y en Estados Unidos (20%), mientras las ventas a la región y a Asia (excluyendo China) mantuvieron el decaimiento de 2016.  

Según el BID, para el resto de 2017, ALC requiere la reversión de algunos factores de incertidumbre presentes en la economía mundial. Es relevante la trayectoria de crecimiento de la economía China y su influencia en los mercados de metales, y el balance entre demanda y oferta administrada en el mercado del petróleo. También, el crecimiento real de los Estados Unidos y de la Unión Europea contribuiría a una ruta más estable para estimular la expansión de las exportaciones regionales. De igual manera, deberían despejarse los riesgos de adopción de políticas comerciales proteccionistas. El reciente triunfo del presidente Emmanuel Macron en Francia, puede contribuir a disipar esta última amenaza que había comenzado a cobrar fuerza con el anunciado retiro de la Unión Europea por parte de Gran Bretaña. 

jueves, 4 de mayo de 2017

COALICION INVIABLE

Se entiende que los partidos políticos conforman una alianza electoral cuando perciben que los resultados esperados para acceder o retener el poder, sean equivalentes a la suma de los votos de las partes y que el costo-beneficio para las fuerzas integrantes sea simétrico a la carga electoral que se obtenga.   
Lo ideal sería que las alianzas se conformarán alrededor de políticas públicas que aseguren el crecimiento del país y reduzcan las dificultades de empleo e ingreso de sus habitantes menos favorecidos. Infortunadamente, la visión de las coaliciones suele ser cortoplacista, más bien centrada en el reparto de la deuda política, la distribución de puestos públicos y la ausencia de compromisos compartidos.
El intento de alianza de oposición para las elecciones generales de noviembre en Honduras, parece haberse desmoronado a las 48 horas de concertada. Mientras, la alianza oficialista del continuismo parece estar consolidada.
La alianza parcial escogida tanto por la oposición como por el oficialismo -sólo para el nivel presidencial- le garantiza al este último representatividad en 4 organismos electorales: Tribunal Supremo Electoral (TSE); 18 Tribunales Electorales Departamentales; 298 Tribunales Electorales Municipales; y la totalidad de las mesas electorales receptoras (MER) que ubique el TSE en todo el país. La alianza opositora no cuenta con representante en el TSE, mientras la alianza oficialista cuenta con 2 de 3 representantes.
Los organismos electorales departamentales y municipales son nombrados por el TSE a propuesta de los partidos, alianzas y candidatos independientes y constan de un presidente, un secretario y vocales.  Las MER, cuentan con un presidente, un secretario, un escrutador y los vocales. En caso de empate en la conformación de los representantes de los organismos electorales, el TSE agregará un miembro adicional seleccionado por sorteo.
Para las elecciones generales de Honduras en el año 2013, los partidos Democracia Cristiana y Unión Democrática, integrantes de la alianza oficialista, alcanzaron a nivel presidencial 6,194 y 3,118 votos, respectivamente. Las MER colocadas por el TSE para dichas elecciones fueron 16,135.  Por la naturaleza parcial de la alianza, los 5 partidos pequeños que acompañan a la alianza oficialista, tendrán la posibilidad de colocar representantes en la totalidad de las MER sí presentan candidatos en los niveles electivos departamental y municipal. Eso garantizará al oficialismo, 6 representantes en los organismos electorales incluyendo las MER.
La alianza de oposición conformada por 3 partidos ya reveló su dificultad de acordar la designación de su candidato presidencial.   Ninguno está dispuesto a declinar y no hay espacio para un triunvirato. Consecuentemente, un cuarto partido tropezará con el mismo inconveniente.

La alianza oficialista cuenta con recursos actuales para estimular a los partidos que acompañarán su proyecto reeleccionista, mientras cierta oposición se desgarra por la deuda política y la repartición de expectativas. En tales circunstancias, parece ser que la suerte está echada y una alianza desarticulada de oposición enfrentará a un oficialismo que cree tener todas las cartas a su favor. 

viernes, 28 de abril de 2017

ALIANZAS POLITICAS

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras (LEOPH) establece en los artículos del 88 al 90, las condiciones mediante las cuales los partidos podrán establecer alianzas para participar en las elecciones generales que se realizarán el 26 de noviembre de 2017.
En 1936, Tiburcio Carías por medio de una Asamblea Nacional Constituyente logró reelegirse estableciendo una condición que se repetiría dos veces más, hasta mantenerse 16 años consecutivos en el poder de la nación.
Después de 81 años, la historia está a punto de repetirse. Esta vez mediante el expediente de una interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha allanado el camino a la reelección presidencial, prohibida por la Constitución de la República.
Conforme al artículo 88 de la LEOPH, “los Partidos Políticos podrán formar alianzas totales o parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria.” Luego, el artículo 89 de la misma ley, especifica que las alianzas pueden ser totales o parciales.  Se considera alianza total cuando los partidos postulen los mismos candidatos en los 3 niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno. En este caso, acreditarán un solo representante ante los organismos electorales.
En el caso de alianza parcial, sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio. En tal caso, los partidos políticos conservarán el derecho de acreditar representantes en los organismos electorales de los lugares donde no presenten candidaturas comunes.
Los niveles electivos conforman centros disimiles de poder. Para el caso, el nivel presidencial que incluye al Poder Ejecutivo, administra más del 90% del presupuesto de la nación.  Los niveles departamental (los diputados) y municipal (las corporaciones) administran el 10% restante de los recursos.
Las condiciones de las alianzas políticas según el artículo 90 de LEOPH se pactarán por escrito, indicándose el nombre, emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno, respetando el principio de integración nacional, distribución de los cargos de elección popular, financiamiento público y demás acuerdos bajo los cuales actuarán. Deberán registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral a más tardar seis (6) meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Todo apunta, que este noviembre se enfrentarán dos alianzas: la oficialista y la opositora.
En la más reciente experiencia democrática de Honduras, desde 1980, no se había experimentado que un candidato presidencial fuera el presidente de la república. Tal novedad sugiere que la disponibilidad del 90% de los recursos del presupuesto nacional está a la orden del candidato oficial, mientras la oposición cuenta con exiguos recursos para enfrentar una campaña que ya lleva 7 años y medio. Esta desventaja deberá ser equilibrada y resuelta por lo votantes, el día de las elecciones.





jueves, 15 de diciembre de 2016

MERCADO DE VALORES

En una economía donde el mercado libre de acciones no existe, las decisiones políticas equivocadas no afectan a los accionistas. Al menos aparentemente. No hay desplome del valor de las acciones y por lo tanto no resultan millonarios arrastrados inesperadamente al umbral de la miseria por razón del impacto adverso de una acción infortunada en los mercados bursátiles.
Sin embargo, las acciones de los individuos atropellando la institucionalidad y el imperio de la ley no son neutrales a la actitud de los inversionistas y sus negocios; consecuentemente, no son las operaciones bursátiles las que pierden valor de inmediato, pero sí se impacta la confianza acerca de lo que pueda acontecer en el futuro cercano como resultado de la ausencia de respeto a la ley y el orden establecidos.
La extrapolación que hacen los inversionistas ante medidas arbitrarias y de irrespeto a la ley, es que lo ocurrido en el campo político puede trasladarse sin inmutación alguna, al campo económico y en general al resto de las actividades humanas amenazadas por el menosprecio de la ley y la justicia ya vulneradas, pues, para el arbitrario cualquier argumento justifica sus propósitos.
Cuando se vive y convive en un país donde quienes deben garantizar el respeto a la majestad de la ley son los primeros en violentarla, la disminución del valor de la nación no sólo se circunscribe a sus bienes materiales muebles e inmuebles, sino –lo más grave- a la devaluación de la condición de la persona humana en cuanto al respeto de sus derechos elementales y a cómo son considerados sus ciudadanos dentro del concierto de naciones civilizadas.
Las habilidades utilizadas para manipular todo un aparato institucional en torno y a favor de un proyecto político de dudosos resultados, puede conllevar un fiasco para sus más entusiasmados impulsadores. La vulnerabilidad de una economía pequeña está a expensas de lo que puedan decidir sus grandes empresas. Aun cuando algunas inicialmente se hayan convertido en aliadas de una aventura política, a la larga ésta puede revertirse hacia ellas.
Las calificadoras de riesgo país y los organismos externos que evalúan anualmente el comportamiento del Estado en los ámbitos de la institucionalidad y el respeto a la ley, no son objeto de manipulación como la lograda con aquellos nativos que han permitido semejante entuerto.
Cuando prima en un grupo, la desesperación o certeza que los fines deseados no se alcanzarán por los derroteros ya señalados en la ley, la sociedad se enfrenta a individuos ofuscados, que a fuerza de actuar de manera desalmada, no calculan de forma global los resultados inmediatos y mediatos de sus desafueros.
Desde julio de 2009 está vigente la Ley del Plebiscito y el Referendo que establece la forma ordenada de modificar la Constitución de la República y como reducir al polvo, los denominados artículos pétreos. A pesar de ello, se ha escogido la senda del atajo y sus consecuencias.


jueves, 15 de septiembre de 2016

PARIDAD PARTICIPATIVA

El Tribunal Supremo Electoral de Honduras (TSE), mediante Acuerdo 001-2016 del 11 de julio de 2016, ha convocado a la ciudadanía hondureña a elecciones primarias por efectuarse el segundo domingo del mes de marzo de 2017. 
Los movimientos internos de los partidos políticos que participen en esta etapa, propondrán candidatos para elegir 3022 puestos de elección popular distribuidos de la siguiente manera:
1)      Un presidente y 3 designados.
2)      20 diputados al Parlamento Centroamericano, propietarios y suplentes.
3)      128 diputados y sus suplentes al Congreso Nacional.
4)      2722 cargos de Alcalde, Vicealcaldes y regidores para 298 municipios en los 18 departamentos del país.
El Acuerdo 003-2016 del TSE establece los principios de paridad y alternancia para alcanzar el 50% de participación de mujeres en los cargos de elección popular.  Tal intento constituye un reconocimiento al nivel de madurez y entusiasmo político que las mujeres hondureñas han demostrado con una participación electoral del 52% en 2009, cuando alcanzaron ocupar apenas el 21% de los cargos elección.
Los esfuerzos para garantizar una participación más efectiva de las mujeres todavía requieren ajustes para arribar a la justa paridad. La forma como está prevista la distribución de los diputados por sexo según el Artículo 6 del mencionado Acuerdo 003-2016, exige a los movimientos internos de los partidos políticos comprometerse en asignar 58 ó 70 posiciones de propiedad o suplencia para las candidatas. El número seleccionado en cada caso indicará la disposición de los movimientos de los partidos para cumplir con el espíritu de la paridad.
Hubiese resultado más equitativo, considerar un mecanismo que permitiera la posibilidad de contar con 64 posiciones de diputadas propietarias y suplentes respectivamente, en las elecciones primarias de 2017.
Elegir más mujeres en cargos de elección popular, podría contribuir a la expectativa de reducir los índices de corrupción que Honduras revela desde hace un buen tiempo. Es muy probable que las mujeres que han dado un paso al frente para liderar candidaturas presidenciales, alcancen posiciones de mayor responsabilidad y poder con respecto a las que ya ostentan.

Las mujeres en política están llamadas a participar en el reto de construir una Honduras más honesta y transparente.  

jueves, 25 de agosto de 2016

CAMPAÑAS POLITICAS

Salvo contadas excepciones, las actividades del gobierno son políticas, ya sea para pavimentar el camino al candidato del partido en el poder o para la reelección presidencial en donde existe. La campaña política inicia con la toma de posesión y continúa cotidianamente con un nivel de intensidad equivalente al grado de ambición por continuar en el poder de parte de aquellos que lo detentan.
Inauguraciones de obras y emisión de leyes que beneficien a grandes segmentos de la población constituyen parte del mercadeo del gobierno.
Las campañas políticas llegan a su punto álgido, cuando arriba el proceso eleccionario en donde se invierten cuantiosos recursos privados y públicos para asegurar la continuidad en el ejercicio del poder de la nación.
El financiamiento de campañas políticas está vinculado a la práctica de la corrupción. Desde la compra de cargos públicos hasta la promesa de contratos para la provisión de bienes y servicios al gobierno. Con la aprobación de leyes que favorecen a unos cuantos, hasta la garantía de que la eventual comisión de delitos no será castigada.
Un estudio del Centro Carter sobre las leyes existentes en Latinoamérica para regular el financiamiento de campañas eleccionarias permite identificar los temas siguientes:
 
Cuestiones generales
Disposiciones sobre el financiamiento y gasto de partidos y candidatos
Prohibiciones a partidos y candidatos según fuente de financiamiento
-Financiamiento a partidos y candidatos
-Fuentes nacionales y extranjeras
-Rol de personas naturales y jurídicas
-Rol del gobierno de turno
-Elecciones internas y elecciones generales
-Tipo de contribución: efectivo, cheque, dinero plástico, especie.
-Entidad y forma de supervisar el financiamiento
-Prohibiciones a partidos, candidatos, aportantes y funcionarios públicos
-Sanciones pecuniarias y no pecuniarias por irrespeto a prohibiciones por parte de partidos, candidatos, aportantes y funcionarios públicos.

-Techos al financiamiento
-Techos a contribuciones en período de campaña electoral
-Financiamiento público
-Formas indirectas de financiamiento público y beneficios fiscales
-Techos de gasto
-Financiamiento privado
-Techos fondos privados gastos candidato
Obligaciones de partidos y candidatos
-Informar periódicamente sobre finanzas partidos
-Informar a autoridad electoral sobre finanzas candidatos
-Publicar informes contables en medios de comunicación

-Corporaciones con contratos gubernamentales
-Sindicatos
-Donaciones anónimas
-Actividades ilícitas
Otras disposiciones
-Techo aportantes
-Compra de votos
-Uso de bienes del estado
-Uso medios de comunicación estatales
-Uso recursos del estado en campañas electorales en contra o a favor de candidatos
-Propaganda privada en medios
-Propaganda gubernamental
-Participación de funcionarios públicos en campañas electorales
-Inaugurar obras públicas en período de elecciones.



Normas apropiadas sobre el financiamiento de campañas electorales y su efectiva aplicación, contribuirá a retornar el poder público a los votantes y desconcentrarlo de la influencia a veces nefasta del financiamiento con oscuros intereses.