Los recientes juicios políticos principalmente para sancionar el accionar de los comisionados titulares del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del (Tribunal de Justicia Electoral ) TJE evidenciaron por medio de las numerosas fallas que el sistema electoral, la Constitución de la República de Honduras y la legislación electoral en general, revelan el enorme número de vacíos que facilitaron la experiencia más desastrosa en la historia reciente que estuvo a punto de dar al traste con el sistema democrático al cual se ha acostumbrado el pueblo hondureño usando el poder del voto para elegir sus autoridades ejecutivas, legislativas y municipales.
En algunos espacios con representatividad
muy inferior a la de los partidos se pretende responsabilizar exclusivamente a la
filiación política partidaria como la mayor causante de la debacle. Pero la filiación
y la lealtad a las autoridades partidarias, no son las únicas responsables de
la debacle. En los procesos de nombramientos para elecciones de segundo grado existe
participación de amplios sectores de la sociedad hondureña más allá de los
partidos. Sin embargo, las organizaciones políticas se las ingenian para en
todos los procesos participativos culminar creando un embudo en donde las
negociaciones de cuotas de poder, no solo de los partidos sino también de
grupos fácticos, se manifiesten en los resultados de los personajes escogidos
que intervienen en el rumbo a tomar por parte de aquellas entidades colegiadas cuyos
personajes decisorios terminan respondiendo a diversos intereses más allá de
los partidos.
La despartidización de los
entes encargados de la gobernanza electoral no resuelve per se, la vulnerabilidad
que cobija crisis recurrentes prácticamente en cada proceso electoral interno y
general.
De acuerdo con ACE (Electoral
Knowledge Network) en contextos diferentes al hondureño, “Los órganos de
formulación de políticas electorales (comisiones electorales, etc.) pueden
estar legítimamente compuestos de forma no partidista, multipartidista o
mediante una combinación de ambas.”
En la reciente crisis
electoral hondureña de 2025 quedó claro que la condición de decisiones por
consenso tanto en el CNE como en el TJE establecido
en la misma ley electoral fue un fuerte obstáculo para que un consejero por
voto en contra o simple ausencia boicoteara las decisiones de ambos entes y el
partido de su filiación ganara tiempo para impedir la divulgación de los
resultados electorales.
Detalles de nivel inferior también
retardaron el proceso electoral al momento en que los ciudadanos ejercían el
sufragio. Para el caso la exigencia de la huella digital contribuyó a atrasar
el sufragio tanto en elecciones primarias como generales cuando los miembros de
las juntas receptoras de votos insistían en verificarlas en dedos deteriorados
por accidentes, enfermedades crónicas, etc.
El reciente ejercicio de los
juicios políticos, más que castigar a funcionarios que ahora aprovechan para
victimizarse, ha dejado un cúmulo de información y datos útiles para las
reformas legislativas que demanda un proceso de ejecución y gobernanza
electoral que requiere multitud de reparaciones para evitar que lo que se pretendió
concretar en 2025 vuelva a repetirse.
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