domingo, 3 de mayo de 2026

LECCIONES ELECTORALES 2025

 Los recientes juicios políticos principalmente para sancionar el accionar de los comisionados titulares del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del (Tribunal de Justicia Electoral ) TJE evidenciaron por medio de las numerosas fallas que el sistema electoral, la Constitución de la República de Honduras y la legislación electoral en general, revelan  el enorme número de vacíos que facilitaron la experiencia más desastrosa en la historia reciente que estuvo a punto de dar al traste con el sistema democrático al cual se ha acostumbrado el pueblo hondureño usando el poder del voto para elegir sus autoridades ejecutivas, legislativas y municipales.

En algunos espacios con representatividad muy inferior a la de los partidos se pretende responsabilizar exclusivamente a la filiación política partidaria como la mayor causante de la debacle. Pero la filiación y la lealtad a las autoridades partidarias, no son las únicas responsables de la debacle. En los procesos de nombramientos para elecciones de segundo grado existe participación de amplios sectores de la sociedad hondureña más allá de los partidos. Sin embargo, las organizaciones políticas se las ingenian para en todos los procesos participativos culminar creando un embudo en donde las negociaciones de cuotas de poder, no solo de los partidos sino también de grupos fácticos, se manifiesten en los resultados de los personajes escogidos que intervienen en el rumbo a tomar por parte de aquellas entidades colegiadas cuyos personajes decisorios terminan respondiendo a diversos intereses más allá de los partidos.

La despartidización de los entes encargados de la gobernanza electoral no resuelve per se, la vulnerabilidad que cobija crisis recurrentes prácticamente en cada proceso electoral interno y general.

De acuerdo con ACE (Electoral Knowledge Network) en contextos diferentes al hondureño, “Los órganos de formulación de políticas electorales (comisiones electorales, etc.) pueden estar legítimamente compuestos de forma no partidista, multipartidista o mediante una combinación de ambas.”

En la reciente crisis electoral hondureña de 2025 quedó claro que la condición de decisiones por consenso tanto en el CNE  como en el TJE establecido en la misma ley electoral fue un fuerte obstáculo para que un consejero por voto en contra o simple ausencia boicoteara las decisiones de ambos entes y el partido de su filiación ganara tiempo para impedir la divulgación de los resultados electorales.

Detalles de nivel inferior también retardaron el proceso electoral al momento en que los ciudadanos ejercían el sufragio. Para el caso la exigencia de la huella digital contribuyó a atrasar el sufragio tanto en elecciones primarias como generales cuando los miembros de las juntas receptoras de votos insistían en verificarlas en dedos deteriorados por accidentes, enfermedades crónicas, etc.

El reciente ejercicio de los juicios políticos, más que castigar a funcionarios que ahora aprovechan para victimizarse, ha dejado un cúmulo de información y datos útiles para las reformas legislativas que demanda un proceso de ejecución y gobernanza electoral que requiere multitud de reparaciones para evitar que lo que se pretendió concretar en 2025 vuelva a repetirse.

 

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