lunes, 24 de junio de 2024

MARCO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 


Honduras cuenta con el Plan Nacional de Gobierno Digital, 2023-2026  Plan de Gobierno Digital Honduras.pdf (diger.gob.hn) que, basado en documentos marco nacionales e internacionales (OCDE, BID, CEPAL, SICA y otros) se formuló para enfrentar los desafíos de la Inteligencia Artificial y evitar profundizar la brecha de competitividad que ya existe a nivel mundial. El Índice de Gobierno Electrónico de Naciones Unidas, EDGI por sus siglas en inglés en el año 2022 ubicó al país en la posición de 155/193 países analizados y la puntuación de 0.3940, denotando el importante rezago en el mundo. Honduras a nivel centroamericano se sitúa en el último lugar. El tema académico de la IA era abordado en 2023 por UPN, UNITEC y UTH.

El panorama: falta de institucionalidad; ausencia de liderazgo claro de una institución rectora que guíe al resto de entidades en modernización, simplificación de trámites, digitalización de servicios y uso compartido de plataformas tecnológicas; casi nula planificación tecnológica y en sistemas de evaluación y seguimiento de proyectos; ausencia de inventario de proyectos TIC;  falta de Planes de Sistemas o Gobernanza Tecnológica, en la creación de normas, guías y estándares de obligado cumplimiento para la administración pública.

Los equipos de TI de las instituciones del estado difieren en tamaño y nivel de especialización dependiendo de la institución de que se trate. Los recursos que poseen y la capacidad tecnológica son dos determinantes claves, encontrándose instituciones muy maduras tecnológicamente, y otras que se encuentran en un estado más inicial en sus equipos y que poseen menos habilidades específicas en áreas como ciberseguridad, infraestructura tecnológica, analítica y datos o sistemas

En cuanto a arquitectura tecnológica, las instituciones deben realizar mayores esfuerzos para unificar los diseños y establecer decisiones estratégicas que deberían estar coordinadas a nivel nacional (qué tipo de tecnología usar, gestión de licencias, etc.). Especialmente importantes son los estándares para el diseño de aplicaciones tecnológicas y definir sistemas de seguridad de las instituciones.

La gestión de datos es otra de las piezas que debe ser reforzada por medio de una ley que asegure la privacidad e integridad de los datos tanto para el sector público como privado.

Respecto a la presencia en línea, aunque las instituciones poseen servicios en línea y páginas web institucionales, no se consideran productos finales, sino más bien algún tipo de servicio inicial para el ciudadano como información sobre los trámites, formularios para descarga, etc.

En interoperabilidad, las entidades también se encuentran en un estado muy inicial. Aunque algunas afirman consumir datos de otras entidades no existe una verdadera interoperabilidad mediante una plataforma o bus de interoperabilidad que permita evitar duplicidad y reducir la tramitología.

La innovación tecnológica, no se realiza y no es tenida en cuenta por las instituciones, ya que no disponen de recursos ni capacidades para la misma, considerándose una actividad riesgosa con beneficios inciertos.

España, con fecha 21 de junio de 2024 ha emitido la Disposición 12633 del BOE núm. 150 de 2024 con algunas características que pueden adaptarse considerando las distancias:

1.     Un consejo asesor en IA como órgano colegiado para el despliegue de una IA inclusiva, que siente las bases del desarrollo ético de la IA.

2.     Adscripción: Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Honduras.

3.     Asesorar en:

a)     Mejores prácticas internacionales; b) Visión integral del conocimiento académico en cada materia; c) actualización de la estrategia; evaluación de impacto en la industria, administración y sociedad; desarrollar las bases de la supervisión de IA.

4.     Integración: presidente con credenciales en el tema y de 5 a 12 vocales no vinculados al gobierno: secretaría, la SNCTI.

5.     Funciones del Consejo

6.     Funciones de la presidencia y la secretaría, así como cesación.

7.     Medios personales y materiales a cargo de la SNCTI.

8.     Presupuesto: miembros del consejo no recibirán emolumentos.

 

jueves, 6 de junio de 2024

DICTAMENES POLITICOS

 

Según la Constitución de la Republica de Honduras, Artículo 47:

 “Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.”

Al Partido Liberal de Honduras, PLH le aplican los principales principios que fundamentan las normas de derecho público que son:

  • Principio de legalidad: Esto significa que cualquier actuación que realice la administración pública o cualquier organismo estatal debe ser realizado bajo el amparo de la normativa. Es decir, que tendrá que seguir el proceso establecido por ley y su contenido. No podrá sobrepasar su competencia ni establecer órganos específicos para que se favorezca sus pretensiones, ya que su fin es conseguir el interés general para todos los ciudadanos.
  • Principio de motivación: Las decisiones tienen que estar motivadas o fundamentadas en derecho para que no exista ningún tipo de arbitrariedad o abuso de poder.
  • Principio de seguridad jurídica: Las normas deben ser conocidas por los particulares para saber cómo relacionarse con el ente público, lo que significa la publicación de normas.

Según trascendió en los medios de comunicación y redes sociales, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) conformó una comisión para dictaminar la viabilidad de considerar como precandidatos presidenciales a integrantes de otros partidos.

La comisión concluyó su trabajo y su resultado no es del conocimiento público como corresponde. Ha trascendido que su mayor argumento es que cualquier ciudadano, sin pertenecer al PLH puede ser precandidato presidencial con la única salvedad de un impedimento según el Articulo 9 de los estatutos del partido:

¨Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”. Se ignora cómo determinó la comisión, la ‘destacada militancia partidaria’ de miembros de otros partidos.

Voceros de la nombrada comisión han advertido que su dictamen no es vinculante o sea que solamente es una moción escrita adoptada por un cuerpo deliberativo que no puede convertirse en ley. El contenido de la resolución puede ser cualquier cosa que normalmente se pueda proponer como moción.” Sin embargo, autoridades del PLH se han apresurado a propalar como legal y viable el fundamento del pronunciamiento de la comisión: que miembros de otros partidos pueden ser precandidatos presidenciales del PLH.

La Ley Electoral de Honduras en su Artículo 5, numeral 9) establece como parte de la jerarquía del ordenamiento jurídico aplicable, a “Los Estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente reconocidos e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando corresponda;”.

La posibilidad de una alianza que culmine en cualquier arreglo inter partidario es viable siempre que se respete lo estipulado en los estatutos del PLH que en su Artículo 23, dice¸” Sin prejuicio de las demás atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, la Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 6) Aprobar la fusión, coalición y alianzas con otros partidos;”.

No es cuestión de artilugios. Es asunto de respetar los procesos y el imperio de la ley.

domingo, 19 de mayo de 2024

SISTEMA ECONOMICO

 

La Constitución de la República de Honduras en El TITULO VI, DEL REGIMEN ECONOMICO, CAPITULO I, DEL SISTEMA ECONOMICO estipula:

“Artículo 330. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.

Artículo 331. El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

Artículo 332. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Artículo 333. La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.

Artículo 334. Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.”

Según el Informe Estadístico del Subsector Eléctrico 2019, algunos datos relevantes de la empresa BELCO para ese año fueron:

Nombre: Bonacco Electric Company

Ubicación: Guanaja, Islas de la Bahía

Estatus: Sistema aislado

Potencia instalada: 2.35MW

Generación: 5.87 gWh

Demanda: 1,100 KW

Clientes conectados: 1807

El gobierno utilizó la Ley General de la Industria Eléctrica (Acuerdo SEN-41-2024), para intervenir a BELCO. En la ley, la intervención se basa en el Articulo 8B que dice:

“Artículo 8B. INTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS. La Secretaría, previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. A estos efectos serán causas de intervención de una empresa las siguientes:

I.                    La suspensión de pagos o quiebra de la empresa;

II.                La gestión irregular de la actividad, cuando le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización, con interrupción del suministro a los usuarios;

III.            La grave y reiterada falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones, que ponga en peligro la seguridad de las mismas. En el procedimiento sancionatorio que dé lugar a la intervención, deberán acreditarse los incumplimientos que la motiven. La intervención será una medida temporal y cesará cuando la empresa intervenida esté nuevamente en condiciones de prestar el servicio. La intervención no podrá exceder un plazo de dos (2) años.”

La electricidad es la quinta actividad más importante en la economía de Honduras. No se encontró disponible un estudio sectorial de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia a fin de conocer el nivel de concentración para las empresas que participan en cualquier etapa de la producción, transporte y consumo de energía eléctrica.

La intervención no solo debe atender a una base legal existente. También debe considerar elementos de procedimiento que lucen ausentes en la adopción de este tipo de medidas que tienen repercusiones en las percepciones de los agentes económicos. Tampoco una especie de plebiscito de consumidores está previsto como argumento causal en la acción ejecutada. Es un precedente delicado.

 

viernes, 19 de abril de 2024

APUNTES DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

 Circula un borrador incompleto de ley al respecto. Se plantea como un sistema que se divide en contributivo (los institutos de previsión) y no contributivo, la asistencia en salud de la SESAL y los diferentes programas de transferencias monetarias no reembolsables establecidas luego del ajuste estructural de la economía en 1990. Comentario: Es una mezcla perversa.

La propuesta contiene entre otras:

ARTÍCULO 5.-ESTRUCTURA. El Sistema Integral de Protección Social integrado por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema del Piso de Protección Social;

2. Subsistema de seguros sociales;

3. Subsistema de Protección Social en Salud; y

4. Subsistema de protección social de Cuidados.

ARTÍCULO 7.- GOBERNANZA. Crea el Consejo Interinstitucional de la Protección Social (CIIPS) que está conformado por un representante de las siguientes instituciones, designado por la persona de más alta jerarquía:

SEDESOL, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

ARTÍCULO 8.- FINANCIAMIENTO. El Sistema Integral de Protección Social está financiado con impuestos directos e indirectos, cotizaciones a la seguridad social de personas trabajadoras, entidades empleadoras y el Estado, y otros ingresos o transferencias, definidos en la ley y sus reglamentos. Comentario: "Otros", cualquier cosa.

ARTÍCULOS  9. Y 10.- El Sistema Integrado de Información de Protección Social (SIIPRO), se financia mediante una contribución del 0.1 por ciento de los ingresos anuales por cotizaciones de cada uno de los regímenes de seguro social, más una asignación presupuestaria del Gobierno Central equivalente a la suma de los ingresos que recibe el SIIPRO provenientes de las instituciones de seguro social. Comentario: Esta es la primera contribución que la ley impone a los institutos de previsión.

ARTÍCULO 11.- El Piso de Protección Social contribuye al principio de universalidad y se implementa de manera gradual y progresiva. El Piso de Protección Social cubre las siguientes garantías básicas:

1) Seguridad básica del ingreso para la niñez, que asegure el acceso a la alimentación, la salud, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.

 2) Seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.

3) Seguridad básica del ingreso para las personas adultas mayores.

4) Acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención integral en salud, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad;

5) Acceso a un conjunto de bienes y servicios que contribuyan a fomentar el pleno desarrollo humano de la población a nivel nacional, incluyendo el acceso a la educación, a una vivienda digna, al cuidado y el trabajo decente. El Piso de Protección Social está conformado principalmente por programas no contributivos. Comentario: No determinante.

ARTÍCULOS 12 al 23.- PROGRAMAS Y FINANCIAMIENTO DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL. 10 programas descritos en Arts.14 al 23, financiados por impuestos directos e indirectos u otras fuentes de financiamiento previstas en la legislación. Comentario: No determinante.

ARTÍCULO 24.- ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE SEGUROS SOCIALES. El Subsistema de Seguros Sociales está conformado por los regímenes contributivos administrados por los seguros sociales legalmente constituidos en Honduras IHSS, el INJUPEMP, el INPREMA, el INPREUNAH y el IPM encargados de gestionar las prestaciones contributivas para sus afiliados en los términos previstos en sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 25, La ley del IHSS observa 29 artículos reformados y 4 derogados.

ARTÍCULO 3.- Sujetos de aseguramiento obligatorio se amplía incluyendo empleados por cuenta propia y del servicio doméstico.

ARTÍCULO 34.- El Régimen de Enfermedad y Maternidad. Este último pasa a 14 semanas, mientras los discapacitados, de por vida.

ARTÍCULOS 37 y 38.- El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) protege las personas aseguradas que cumplan la edad legal de retiro y que cuenten con al menos ciento ochenta (180) cotizaciones mensuales; igual tienen derecho a una pensión mínima reducida proporcional al número de cotizaciones requeridas a la edad legal de retiro, cuya cuantía será inferior a la pensión mínima, en las condiciones que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Tienen derecho a la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso de ser estudiantes.

ARTÍCULO 55.- Las cotizaciones Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte será del tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) por la entidad empleadora, uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%). Las tasas de cotización correspondientes a las entidades empleadoras y personas trabajadoras se alcanzarán, en cada caso, de forma progresiva partiendo del nivel vigente a la entrada en vigor de esta ley, mediante aumentos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) por año hasta alcanzar los porcentajes mencionados. La tasa de cotización al Régimen de Enfermedad y Maternidad se calculará sobre la totalidad del salario y será del cinco por ciento (5%) por la entidad empleadora, del dos punto cinco por ciento (2.5%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Para las personas pensionadas y jubiladas, la tasa de cotización para el Régimen de Enfermedad y Maternidad no podrá ser inferior a la suma de las tasas de la entidad empleadora más la de la persona trabajadora y se aplicará sobre el monto total de la pensión, y con cargo al régimen de pensiones respectivo. El IHSS actualizará acuerdos con los regímenes de pensiones para evitar excesos que pudieran descapitalizarlos. La tasa de cotización base al Régimen de Riesgos Profesionales será del uno por ciento (1%) a cargo de la entidad empleadora, la cual será alcanzada mediante incrementos anuales del punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir de la vigencia de la presente ley. Comentario: Efecto adverso en pensionados y los institutos de previsión.

viernes, 5 de abril de 2024

ADULTOS MAYORES

 

Anoche, el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto Ley para exonerar a los adultos mayores del pago de los gravámenes generados por las operaciones que realizan en las instituciones financieras. Esta decisión se suma a la que se encuentra en vigencia hace 52 días mediante decreto legislativo 59-2023 que reformó la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados particularmente pertenecientes a la cuarta edad.

El Consejo Nacional Electoral informó en 2021, que los diputados elegidos para 2022-2026 tenían un promedio de 46.6 años; 26 eran Baby Boomers (1945-1964) y 52 pertenecían a la generación X (1965-1980). Como ente político el congreso está apostando a cortejar a la masa de votantes adultos mayores, que han solido ser parte del denominado ‘voto duro’ dentro de los partidos políticos.

De acuerdo con Population Pyramid en 2023 había en Honduras 709,785 personas adultos mayores, que sería la población beneficiada con la medida adoptada por el congreso ayer, cuando les corresponda hacer operaciones en el sistema financiero.

Según la CNBS, en 2022 el total de depositantes (cuentas) llegó a 9,398,546. Para las instituciones supervisadas, las mujeres constituyen el 50.9% y los hombres el 49.1%; en las cooperativas de ahorro y crédito la participación de las mujeres es del 57.0% y la de los hombres el 43.0%. La participación de la mujer en la categoría de depositantes únicos resultó mayor que la de los hombres.

La LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS DECRETO LEGISLATIVO NO. 199-2006 en su artículo 33 estipula:” ARTICULO 33. INCENTIVOS FISCALES. Las personas naturales o jurídicas que concedan los descuentos tendrán derecho a reducir de la renta bruta, para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, el Cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicación de esta Ley, los cuales deben ser debidamente sustentados con la documentación correspondiente.” 

En consecuencia, los descuentos son asumidos en proporción de una mitad las empresas que lo otorgan y la otra mitad el fisco.

Los agentes económicos (hogares, empresas, estado) hacen sus presupuestos anuales basados en las condiciones vigentes al momento de la formulación. Los gastos suelen ser más rígidos que los ingresos, por lo que, modificaciones en las entradas esperadas, obligan a la revisión inmediata de precios, puesto que ya sean salarios, rentas o utilidades, se ejecuta alguna actividad con la expectativa de que mejoren, no lo contrario.

Las medidas adoptadas por el Estado para favorecer a determinados grupos, particularmente expuestos a vulnerabilidades, tendrán repercusiones de parte de los agentes a quienes corresponda aportar su parte que pueden culminar en una neutralización de las buenas intenciones.

domingo, 10 de marzo de 2024

COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS

 

En 2022 había 272,300 miembros pertenecientes a 26 colegios profesionales (no hubo información de tres colegios: contadores públicos, microbiólogos y peritos mercantiles (Fuente: BCH, Honduras en Cifras, Colegios Profesionales).

Desde hace 70 años los gobiernos han tratado de controlar los colegios con un relativamente alto porcentaje de éxito. Los partidos políticos tradicionales más antiguos han utilizado a los colegios profesionales como una suerte de sindicatos blancos para que apoyen su gestión gubernamental o para hacer férrea oposición, dependiendo de la facción partidaria que controle la directiva de cada colegio.

Algunos colegios han manifestado históricamente más beligerancia que otros. El nivel de importancia ha estado vinculado directamente al grado de intervención de los gobiernos por el tamaño de su membresía, el sector económico a que pertenecen y el nivel de participación que el mismo gobierno le ha otorgado vía legislación tanto con representaciones permanentes en juntas directivas de entidades públicas o en procesos de selección para la integración de poderes del estado (Corte Suprema de Justicia) y operadores de justicia (Ministerio Público).

Como contrapartida al trabajo partidario dentro de los colegios profesionales, el gobierno con recursos que sufragan los contribuyentes al fisco gratifica las lealtades con diversos mecanismos de compensación y apoyo desde empleos remunerados, contratos, viajes, etc.

En las fuentes del poder público, el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) ostenta la tercera mayor membresía después del COLPROSUMAH y COPRUMH. Sin embargo, por control total del poder judicial y las numerosas representaciones del CAH en entidades públicas, comparte con el gobierno una especie de asociación público-privada de particular importancia. Allí radica el interés por el control del CAH y el desesperado esfuerzo de la maquinaria estatal por incidir el 9 de marzo 2024 por las malas, en el resultado de la elección de la Junta Directiva del CAH para los próximos dos años.

Con un fementido socialismo “democrático”, que contradice con su accionar el partido de gobierno, las perspectivas económicas del país están resultando cada día más inciertas. La disminución de la actividad económica repercute sensiblemente en el accionar de los abogados independientes (del gobierno) y de los profesionales cuya meta no es un empleo público y gestionan su quehacer desde bufetes.

En sus 100 años de existencia, el CAH juega una de las cartas más cruciales de la historia de Honduras. En un país que se aleja rápidamente del estado de derecho, el efecto más inmediato repercutirá en aquellos cuya labor cotidiana construye el apoyo jurídico imprescindible para los negocios basados en el imperio de la ley.

 

 

 

 

martes, 20 de febrero de 2024

CUARTA EDAD

 

El decreto legislativo 59-2023 contiene la reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, el cual fue publicado en el Diario La Gaceta el 14 de febrero de 2024. Dicha reforma consiste en diferenciar los beneficios ya otorgados a partir de la tercera edad y jubilados para personas que cuenten o cumplan 80 años de existencia, inicio de la cuarta edad.

Según Population Pyramid en 2023 había en Honduras 55, 375 personas mayores de 80 años de las cuales, 34,123 eran mujeres y 21, 252 hombres. La esperanza de vida al nacer en Honduras según la misma fuente fue de 73.33 años en 2023.

De 20 temas que incluye la ley integral, la reforma indicada se concentra en 14. Los 6 items restantes que tienen que ver con servicios: energía eléctrica, comunicaciones (incluido internet), consumo de agua, televisión por cable y asilos de ancianos permanecen igual.

De los 14 apartados favorecidos, 2 se mantienen igual a la ley integral: entradas a espectáculos de entretenimiento y tasas de interés en los préstamos hipotecarios. Los 12 efectivamente favorecidos reflejan incrementos así: 5 de 5%; 6 de 10%; y 1 de 15%.

Tabla Única. Honduras. Cuarta Edad. Beneficios por descuentos.

ASPECTO

BENEFICIO AGREGADO %

BENEFICIO TOTAL %

Servicios salud hospitales y clínicas

5

30

Honorarios consulta médico general

5

30

Honorarios consulta médico especialista

5

35

Servicios de notariado y técnicos

5

30

Hospedajes y alojamiento

5%

5%

35 % de lunes a viernes
25 % sábado y domingo

Pasajes transporte

10

35

Restaurantes y Cafeterías

10

35

Intervención quirúrgica

10

40

Servicio radiológico

10

40

Insumos y equipo médico

10

40

Servicios fúnebres a parientes

10

35

Medicamentos y material quirúrgico

15

40

 

El impacto efectivo de los beneficios planteados estará sujeto a la capacidad financiera y a la voluntad de empresarios y emprendedores para cumplir con la nueva regulación cuando se constata en la práctica la resistencia de algunos con relación a otorgar los descuentos antes de la reforma. Por el lado de la demanda de bienes y servicios de las personas de la cuarta edad dependerá de su disponibilidad de ingreso efectivo cuando se reconoce que la capacidad de generar ingresos disminuye en el otoño de la existencia. También es evidente la débil capacidad del gobierno para hacer cumplir lo dispuesto.

La masa de beneficiarios potenciales se reduce a 7.7% del total de beneficiarios existentes antes de la ampliación de beneficios. De hecho, constituye una intención merecida para un segmento de los más vulnerables de la población hondureña.