lunes, 16 de noviembre de 2020

FONDES, DESARROLLO y PENSIONES

 

“En Honduras no existe un catálogo que contenga información sobre las técnicas de que los legisladores deben valerse para elaborar documentos especializados, consultas a empresas, a la sociedad civil o a instituciones públicas. Los procedimientos que se utilizan para lograr esas metas no están sujetos a reglas. Dependen de la iniciativa de los diputados, tanto desde el punto de vista formal como material. Esto hace que varíen de caso a caso y que los respectivos documentos reflejen más la cultura, el cuidado y la calidad humana de quien los redacta, que no un estilo legislativo.” Gautama Fonseca, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José Costa Rica. https://www.corteidh.or.cr/tablas/a13063.pdf

La iniciativa de Ley de Inversiones para el Desarrollo Sostenible, en Proyectos de Interés Nacional es probablemente el instrumento jurídico más confuso con el que he tropezado en mi experiencia de 46 años leyendo leyes. Según mi percepción, mezcla derecho público con derecho privado; ignora la jerarquía de las leyes; desvirtúa fines institucionales establecidos; presenta múltiples objetivos; y carece de una estructura lógica en la forma y en el fondo de la manera como se hacen las leyes en Honduras.

El FONDES, surge como Sociedad Mercantil. Con un Consejo de Administración integrado por representantes de inversionistas institucionales públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuya proporción dependerá de las inversiones comprometidas. Sus miembros constituyen ´personas privadas´ por lo que a quienes representen instituciones públicas no se aplica la calidad de funcionario de gobierno. Además, su responsabilidad se remite a los dictámenes sobre los proyectos que aprueben.

La estructuración y promoción de FONDES estará a cargo de SEFIN quien determinará su capital mínimo. Mientras el proyecto determina el compromiso de invertir hasta el 25% del patrimonio de los institutos de pensiones y similares con activos superiores a L.1,250 miles de millones, se abstiene de establecer el monto del compromiso del estado. FONDES queda autorizado a gestionar con los cooperantes, en coordinación con las entidades del Estado, ayudas internacionales y financiamientos combinados o mixtos.

La ubicación de las inversiones se diferencia según la nacionalidad del inversionista: nacional= nacional, extranjero=nacional o extranjera. Los destinos iniciales del proyecto son infraestructura y servicios. Luego se van ampliando a través del texto del proyecto. El Programa de Estudios y Preparación de Proyectos (PREPP) dentro de CONPES precisa los sectores de interés en transporte, logística, energía, comunicaciones, turismo, inclusión de la mujer, industria, agua y saneamiento, salud, educación, vivienda y seguridad.

Para mitigar riegos a inversionistas institucionales se autoriza a FONDES, utilizar mecanismos financieros con multilaterales y mecanismos de cooperación, a través de garantías, protecciones de primera pérdida, cooperaciones no reembolsables, y las inversiones y/o donaciones directas en la facilidad de preparación de proyectos.

El proyecto de ley prevé incentivos y exenciones para inversionistas institucionales; inversionistas extranjeros; y los inversionistas en los proyectos. No aplican a los proyectos restricciones a límites de inversión, partes relacionadas ni grupos económicos. Se prevén encajes preferenciales para operaciones a través de sistema financiero dirigidas a educación, salud y vivienda.

Destinos más extendidos se plantean como proyectos de interés nacional para el desarrollo de hidroeléctricas, los incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, instalaciones mareomotrices, instalaciones eólicas, represas de agua que no generen energía y prevengan inundaciones, carreteras y transporte; proyectos agrícolas, mineros, forestales, salud pública, educación pública, seguridad ciudadana; proyectos turísticos; proyectos bajo regímenes especiales; proyectos de rehabilitación de los componentes del sistema eléctrico nacional y otros a los que se les de esta consideración especial por acto del Estado.

La legislación principal aplicada a FONDES será la del proyecto que lo crea y el PCM que lo reglamente. La supervisión parcial de FONDES recae en la CNBS y en el TSC. INJUPEMP, IMPREMA e IPM mantienen con el Gobierno de Honduras el 70%, 68% y 26% de sus inversiones, respectivamente. Con FONDES incrementaría la concentración de inversiones en una entidad nueva de la cual se desconoce su factibilidad; con futuro incierto y sin que el estado avale el riesgo de su operación como sucedió con CONADI.

La CONADI, financiada por cooperantes y bancos privados extranjeros duró 5 años. Mal concebida; fue administrada deficientemente; y su fracaso fue absorbido por los contribuyentes; la conversión de deuda con los bancos privados; y la condonación parcial de la deuda con cooperantes bilaterales y multilaterales.

FONDES, requiere de un estudio minucioso en su viabilidad como parte del proyecto de ley. Así se hace en las sociedades organizadas. Con FONDES están en juego las pensiones actuales y futuras de centenares de miles de personas que aportaron y aportan durante su vida activa para recibir la pensión que pagaron y que pagan actualmente los afiliados de los institutos de pensiones.