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martes, 6 de mayo de 2025

TRANSPARENCIA LEGISLATIVA

 

El Consejo Nacional Anticorrupción publicó en 2011 el Informe Nacional de Transparencia correspondiente a dicho año.

En el capítulo 2 dicho informe se refiere a la Confianza de la Ciudadanía en el Poder Legislativo.

El informe indicó que Honduras, cuenta con la mayor parte de las regulaciones necesarias para un combate efectivo de la corrupción y las mismas se encuentran alineadas con los convenios internacionales sobre la materia. El tema fundamental entonces, es la ausencia de aplicación de las normas y por consiguiente la persistencia de la impunidad.

La impunidad incita a un individuo con propensión a cometer actos de corrupción, porque calcula que la probabilidad de castigo, en caso de ser detectado, es bastante baja. Tanto la Constitución de la República como el Reglamento Interior del Congreso Nacional, muy poco dicen sobre la independencia y transparencia con que éste poder del Estado debe actuar. Según el Reglamento, que fue aprobado en 1982, el presidente del Congreso Nacional ha gozado de amplia discrecionalidad de tal manera que puede formar o no comisiones, introducir agendas sin consultar a nadie, incorporar suplentes a su conveniencia, suspender abruptamente una discusión y, lo que es peor aún, manejar sin mayores controles el presupuesto asignado al Legislativo.

Uno de los grandes vacíos de ese presupuesto es que nunca presenta desgloses. Vale consignar que ni los partidos tradicionales, ni los emergentes, quizás por cálculo, han intentado materializar acciones que modifiquen las actividades y funcionamiento del Congreso Nacional. Tampoco sobre los subsidios hay una verdadera rendición de cuentas y pese a que es creciente la presión de la sociedad civil para que se informe acerca de los mismos, la actitud de la mayoría de los diputados, pertenecientes a las cinco bancadas, es de incomodidad o de silencio.

La incorporación del reloj electrónico ha sido positiva, pero no hay que esperar que de eso dependerá la modernización del Poder Legislativo. El verdadero cambio hay que entenderlo como democratización, y ésta tendría que pasar, necesariamente, por la aprobación de una nueva normativa legal que rija la vida del Congreso Nacional; que abra cauces para la independencia y transparencia de éste, sentando las bases de un uso correcto de la técnica legislativa; su administración en general y particularmente de su presupuesto, con los debidos desgloses y la rendición de cuentas propia de una verdadera democracia.

Las compañías bananeras en su tiempo (Carta Rolston) y las Fuerzas Armadas (“presidente y jefe de las FFAA son dos personas distintas”, elecciones 1965) en décadas posteriores torcieron la independencia que debe tener el poder legislativo. La injerencia del poder económico y político, y de las cúpulas partidarias, especialmente las de los partidos tradicionales, sigue siendo una realidad en la vida del Congreso Nacional, lo que tiene manifestaciones concretas en los temas de leyes que solo les falta el nombre del beneficiado, condonaciones, concesiones y nombramientos de altos funcionarios que aparecen consignados en el artículo 205, numeral 11, de la Carta Magna.

El Decreto 263-2013, Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicado el 23 de enero de 2014 y reformada por los decretos 117-2019 y 140-2021, no resolvieron las falencias del Reglamento interior. Las profundizaron expandiendo el ámbito del congreso nacional y ampliando la discrecionalidad de su presidente. La Pandemia de COVID-19 y el expediente de sesiones vía Zoom, aumentaron las irregularidades del legislativo. Para rematar, el absolutismo actual de la junta directiva restringe la introducción de iniciativas; incumple la agenda legislativa; y maneja sus obligaciones con el mayor autoritarismo nunca visto.

Para que el poder legislativo recobre la confianza de la población debe prevalecer la transparencia en el manejo del presupuesto del Congreso Nacional y al menos deben publicarse los desgloses que muestren en detalle su destino, así como debe existir rendición de cuentas sobre su uso y ejecución. Desgraciadamente ninguna de esas condiciones se cumple, por lo que el nivel de transparencia resulta hoy, más bajo que el percibido hace 14 años.

jueves, 8 de diciembre de 2022

DEBATES LEGISLATIVOS

 

Teniendo en cuenta la rapidez y ligereza con que se aprueban las leyes en el Congreso Nacional, sí esa prisa correspondiera a las ingentes urgencias del desarrollo nacional, Honduras sería de los países más desarrollados del planeta. Pero, sucede exactamente lo contrario. La ‘urgencia calificada´ en la Constitución no ha sido definida ni desarrollada y ese vacío permite que, con la sola propuesta de un diputado, aprobada por mayoría simple del pleno se dispensen 2 de 3 debates a la discusión de una ley como acontece con más del 80% de las leyes emitidas por el Congreso Nacional. Según el estudio de Gautama Fonseca, CIDH, Técnica Legislativa en Honduras, “Es frecuente que se dispensen uno o dos debates.”

La Constitución de Honduras expresa en su Artículo 214: “Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes.” En el mencionado estudio, el Abogado Fonseca agrega: “La urgencia, como queda dicho, no sigue ningún criterio, ya que basta con que la mayoría de los diputados presentes en la sesión lo autoricen. Esto hace que no pocos proyectos se conviertan en ley sin la discusión necesaria.”

El tema de los tres debates de las leyes fue retomado en el derogado Reglamento Interior del Congreso (1982) que ha sido sustituido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo (2013) en donde se obvia el tema del número de debates y se asume, persiste como disposición constitucional.

Asuntos cruciales como las denominadas Ciudades Modelo, después conocidas como ZEDE (2013); y la reformulación del presupuesto general de ingresos y egresos de la República 2022, fueron objeto de dispensa de dos debates. Recientemente, la modificación a la Ley Especial del Consejo de Defensa y Seguridad evidenció la intentona de aprobarla con la velocidad que ha sido “frecuente” en Honduras.

En la próxima semana se discutirá en el pleno del Congreso Nacional el presupuesto nacional 2023, con el mayor monto en la historia fiscal de Honduras (L.392,000,000,000.00) que parte de supuestos considerados optimistas en cuanto a la potencialidad productiva del país (el PIB), los niveles de recaudación  y la disponibilidad de financiamiento que desde este año se ha redirigido al uso de recursos del Banco Central de Honduras, cuyo fin primordial es la disponibilidad de divisas y la estabilidad económica. No será extraño escuchar en el pleno la moción de dispensarle 2 debates a su discusión.

La verdadera disposición de tratar los asuntos importantes de Honduras (refundar) debe comenzar con mejorar la técnica legislativa y dar el tiempo necesario en este caso a un presupuesto nacional que es equivalente a la mitad del producto interno bruto del año 2023 en términos nominales. Para que las leyes reciban el merecido respeto, debe iniciarse con descartar la inveterada negligencia en su aprobación. Salvo, que continúe prevaleciendo la ‘urgencia’ de atender asuntos de interés particular y negar la obligación de discutir a quienes representan los intereses generales de los electores en el Congreso Nacional.

 

martes, 23 de abril de 2019

DERECHO ECONOMICO EN HONDURAS

Conclusiones de un Artículo publicado en la Revista del Economista y Diario El Heraldo

El derecho económico surgió en Honduras como extensión de su adopción en países vinculados política y económicamente a la nación hondureña, así como a las demandas sociales de la década de los años 50 del siglo pasado. Las justificaciones y los hitos para la aplicación del derecho económico y sus resultados han sido:
1.       Enfrentar calamidades económicas resultado de las  guerras mundiales.
2.       Necesidad de los Estados a intervenir la economía para moderar los efectos de la gran depresión.
3.       Urgencia para mitigar los efectos de los excesos de las fuerzas del mercado y procurar la equidad y el bien común.
4.       En Honduras, inició con la Constitución Política de 1936; se acentuó en la Constitución de 1957; se profundizó con las acciones de política adoptadas por los gobiernos militares, principalmente entre 1973 y 1978  y empezó su proceso de desincorporación con la Constitución de 1982 y su normativa secundaria.
5.       La importancia del Estado en la economía medida como la proporción del gasto público sobre el PIB, no ha superado el 22% desde 1990.
6.       Las normas derivadas de la Constitución de 1982  han observado avances y retrocesos de intervención con una tendencia sostenida  hacia la desincorporación.
7.       La desincorporación del Estado en la economía repercute en recursos disminuidos para los programas sociales y de seguridad que debe asumir el Estado con ingresos reducidos.
8.       El reducido rol del Estado en la economía, repercute en una planificación menos efectiva, pues su carácter compulsivo se focaliza en una porción cada vez más pequeña de la misma.
9.       Puesto que la desincorporación de empresas y servicios del gobierno es a título de arrendamiento, los contratos deben prever que los objetivos y metas de lo arrendado/concesionado respondan a los objetivos y metas de la visión de país y los planes nacionales de desarrollo.
10.   La satanización de la eficiencia administrativa del Estado, puede corregirse con nuevas concepciones de la administración pública que garanticen la viabilidad de las empresas y servicios del Estado. Los elementos materiales del derecho económico deben mantener sus principios de justicia y equidad y evitar la agudización de conflictos dentro de la sociedad hondureña.