lunes, 22 de noviembre de 2021

CLIENTES Y POLITICA

 

“El cliente siempre tiene la razón”, expresión cliché atribuida al norteamericano Harry Gordon Selfridge (1909) fundador de la tienda por departamentos Selfridges en Londres.

El interés por mantener clientes satisfechos ha inducido la creación de espacios de servicio al cliente y otros esquemas para mantenerlo satisfecho y perpetuar su lealtad. Por otro lado, la tiranía del comprador en ciertos casos ha generado la actitud de los establecimientos a proteger sus empleados frente a la conducta inconsecuente de clientes difíciles.

En el otro extremo hay indicaciones de que los negocios se encaminan hacia la tiranía del vendedor. Y los clientes están enfrentando otra realidad al lidiar con situaciones cada vez más incómodas al adquirir los bienes y servicios que necesitan, sujeto a la discrecionalidad y ‘políticas’ de quienes los venden. 

En el ámbito hondureño suele encontrarse situaciones de equívoca percepción sobre el criterio del cliente respecto a lo que busca, gusta y necesita oportunamente. Es usual en farmacias donde al paciente, receta en mano, se le ofrece un medicamento genérico o de “similares propiedades” al indicado por el médico. Esta manipulación al comprador mediante el atractivo de un precio inferior se extiende a otros negocios que expenden productos de consumo masivo.

En tiendas, restaurantes y bancos es usual encontrar que el ‘menú´ ofrecido es extremadamente rígido. El empleado con quien se interactúa, ante una propuesta del potencial comprador puede reaccionar con una respuesta impertinente: “Es lo que hay”       que se traduce en tómelo o déjelo.

Entidades encargadas de aplicar las leyes para proteger al consumidor o garantizar la libre competencia cuentan con recursos limitados para atender el derecho de elección de los compradores, por lo que las circunstancias que enfrentan los clientes se vuelven casuísticas y destinadas a ser resueltas al momento de pago.

Una conciliación entre el afán de venta de los oferentes y el respeto a los derechos de los demandantes debe ser considerado por los negocios para garantizar la ‘salud’ de los mismos reduciendo tiranteces con los consumidores.

Un cliente sistemáticamente maltratado se tornará en comprador insatisfecho para el establecimiento/cadena que lo ha agraviado. Y, en la era de la denuncia por las redes sociales, los afectados propalarán su ofensa al mayor número de personas posible.

Extrapolado al campo político, clientes son los partidarios y simpatizantes de una propuesta de gobernabilidad. Un gobierno provee: liderazgo, mantiene el orden, servicios públicos, seguridad nacional, seguridad económica y asistencia económica.

Aparte de las contribuciones en metálico y especie para el partido y los candidatos de su simpatía, el cliente aporta trabajo político no remunerado y lo más importante, el voto.

Una diferencia con el mercado de bienes y servicios es que los clientes (electores) son compradores y socios a la vez. ‘Compran´ la propuesta del candidato y sí éste gana es posible acceder a retribuciones que otorga un partido en el poder como empleo o acceso privilegiado a beneficios no laborales, incluyendo negocios sin licitación; acceso favorable a bienes y servicios públicos; y aplicación favorable de leyes y justicia. En cambio, votantes de candidatos perdedores, aparte de pagar impuestos y cargos que aplique el gobierno podrían recibir a cambio un tratamiento sectario insoportable.

Otra diferencia del cliente político es que, sí no le gusta el establecimiento deja de vincularse con él. En política, el cliente insatisfecho soporta un gobierno incómodo o emigra del país.

 

martes, 9 de noviembre de 2021

DESMANTELAR LA OPTIMIZACION

 

A días de las elecciones generales de 2021, los candidatos presidenciales y sus equipos de trabajo deben considerar qué hacer con uno de los adefesios jurídicos más dañinos emitidos, que ha estado en vigencia los últimos 7 años y ha permitido los mayores abusos de la administración pública en la historia de Honduras.

La Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014 bajo del número 33, 336, contra los objetivos enunciados en la misma, provocaron la mayor concentración de poder; opacidad; burocracia; abuso; e indefensión de los últimos 70 años.

Para materializar las intenciones de sus proponentes, legisladores y quienes la aprobaron contiene una serie meticulosa de derogaciones tácitas, modificaciones, creaciones y desviaciones que incluyen leyes mencionadas o no en el texto de su cuerpo.

La ley de optimización administrativa ha modificado los siguientes estamentos jurídicos:

1.     Constitución de la República

2.     Ley General de la Administración Pública

3.     Ley de Procedimientos Administrativos

4.     Ley de Contratación del Estado

5.     Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

6.     Ley Orgánica del Presupuesto

7.     Ley orgánica de la Procuraduría General de la República

8.     Ley del Tribunal Superior de Cuentas

Sus inocentes objetivos en 3 considerandos se resumen a:

1.     Prestar servicios administrativos más ágiles.

2.     Disuadir y reducir las demandas contra el Estado.

3.     Modernizar la legislación de contratación, transparencia y rendición de cuentas.

El fundamento de dicha ley parte de reformas a la Ley General de la Administración Pública, en la cual se concentra este artículo, y su característica fundamental es el otorgamiento de superpoderes discrecionales al Presidente de la República. Aquí se resalta solo parte de su articulado. 

Por ejemplo, el Artículo 2 introduce a organismos de derecho privado como auxiliares de la administración pública; el Artículo 3 establece los criterios para la creación, modificación y supresión de órganos públicos con base en análisis de factibilidad que considere costos, rendimientos y ahorros previstos. Se prohíbe la duplicación de organismos. El Artículo 4 concede la potestad del Artículo 3 al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, sustrayéndola del Congreso Nacional.

El Artículo 5 establece el fortalecimiento del estado de derecho. El Artículo 12 crea gabinetes sectoriales y otorga al presidente la definición de las funciones de las secretarías de estado, separándola del Congreso. El Artículo 12 otorga al Presidente la potestad de crear comisiones y designar autoridades para fines discrecionales; el Articulo 15, surge para crear gabinetes sectoriales. El Artículo 22, numeral 7) aprobar la prestación de servicios a través de organismos de derecho privado y numeral 8) modificar el presupuesto general de ingresos y egresos.

En el Artículo 53, las empresas públicas pueden ser mercantiles; en Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 113 se impulsó la integración de numerosas comisiones interventoras en organismos públicos; en Artículo 124-C, empleados con acuerdo de organismos que se supriman, dividan o fusionen, conservarán derechos adquiridos y serán reasignados.

Para retornar a los pesos y contrapesos, así como racionalizar el gasto público, el próximo gobierno debe minimizar por la vía de derogación, modificación y adecuación esa ley que ha estimulado el aumento de la empleomanía, burocracia y abusos en general. La duplicidad de funciones se ha incrementado; el suministro de servicios se ha atomizado en numerosas agencias despilfarrando recursos escasos. Se puede calcular el costo/beneficio del optimizador instrumento, sí se prefiere. Con objetivos opuestos a las prioridades del país la primera tarea del próximo gobierno será corregir los entuertos exaltados por esa ley. O sea, minimizar la optimización de maldad.