viernes, 19 de abril de 2024

APUNTES DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

 Circula un borrador incompleto de ley al respecto. Se plantea como un sistema que se divide en contributivo (los institutos de previsión) y no contributivo, la asistencia en salud de la SESAL y los diferentes programas de transferencias monetarias no reembolsables establecidas luego del ajuste estructural de la economía en 1990. Comentario: Es una mezcla perversa.

La propuesta contiene entre otras:

ARTÍCULO 5.-ESTRUCTURA. El Sistema Integral de Protección Social integrado por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema del Piso de Protección Social;

2. Subsistema de seguros sociales;

3. Subsistema de Protección Social en Salud; y

4. Subsistema de protección social de Cuidados.

ARTÍCULO 7.- GOBERNANZA. Crea el Consejo Interinstitucional de la Protección Social (CIIPS) que está conformado por un representante de las siguientes instituciones, designado por la persona de más alta jerarquía:

SEDESOL, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

ARTÍCULO 8.- FINANCIAMIENTO. El Sistema Integral de Protección Social está financiado con impuestos directos e indirectos, cotizaciones a la seguridad social de personas trabajadoras, entidades empleadoras y el Estado, y otros ingresos o transferencias, definidos en la ley y sus reglamentos. Comentario: "Otros", cualquier cosa.

ARTÍCULOS  9. Y 10.- El Sistema Integrado de Información de Protección Social (SIIPRO), se financia mediante una contribución del 0.1 por ciento de los ingresos anuales por cotizaciones de cada uno de los regímenes de seguro social, más una asignación presupuestaria del Gobierno Central equivalente a la suma de los ingresos que recibe el SIIPRO provenientes de las instituciones de seguro social. Comentario: Esta es la primera contribución que la ley impone a los institutos de previsión.

ARTÍCULO 11.- El Piso de Protección Social contribuye al principio de universalidad y se implementa de manera gradual y progresiva. El Piso de Protección Social cubre las siguientes garantías básicas:

1) Seguridad básica del ingreso para la niñez, que asegure el acceso a la alimentación, la salud, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.

 2) Seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.

3) Seguridad básica del ingreso para las personas adultas mayores.

4) Acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención integral en salud, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad;

5) Acceso a un conjunto de bienes y servicios que contribuyan a fomentar el pleno desarrollo humano de la población a nivel nacional, incluyendo el acceso a la educación, a una vivienda digna, al cuidado y el trabajo decente. El Piso de Protección Social está conformado principalmente por programas no contributivos. Comentario: No determinante.

ARTÍCULOS 12 al 23.- PROGRAMAS Y FINANCIAMIENTO DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL. 10 programas descritos en Arts.14 al 23, financiados por impuestos directos e indirectos u otras fuentes de financiamiento previstas en la legislación. Comentario: No determinante.

ARTÍCULO 24.- ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE SEGUROS SOCIALES. El Subsistema de Seguros Sociales está conformado por los regímenes contributivos administrados por los seguros sociales legalmente constituidos en Honduras IHSS, el INJUPEMP, el INPREMA, el INPREUNAH y el IPM encargados de gestionar las prestaciones contributivas para sus afiliados en los términos previstos en sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 25, La ley del IHSS observa 29 artículos reformados y 4 derogados.

ARTÍCULO 3.- Sujetos de aseguramiento obligatorio se amplía incluyendo empleados por cuenta propia y del servicio doméstico.

ARTÍCULO 34.- El Régimen de Enfermedad y Maternidad. Este último pasa a 14 semanas, mientras los discapacitados, de por vida.

ARTÍCULOS 37 y 38.- El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) protege las personas aseguradas que cumplan la edad legal de retiro y que cuenten con al menos ciento ochenta (180) cotizaciones mensuales; igual tienen derecho a una pensión mínima reducida proporcional al número de cotizaciones requeridas a la edad legal de retiro, cuya cuantía será inferior a la pensión mínima, en las condiciones que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Tienen derecho a la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso de ser estudiantes.

ARTÍCULO 55.- Las cotizaciones Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte será del tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) por la entidad empleadora, uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%). Las tasas de cotización correspondientes a las entidades empleadoras y personas trabajadoras se alcanzarán, en cada caso, de forma progresiva partiendo del nivel vigente a la entrada en vigor de esta ley, mediante aumentos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) por año hasta alcanzar los porcentajes mencionados. La tasa de cotización al Régimen de Enfermedad y Maternidad se calculará sobre la totalidad del salario y será del cinco por ciento (5%) por la entidad empleadora, del dos punto cinco por ciento (2.5%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Para las personas pensionadas y jubiladas, la tasa de cotización para el Régimen de Enfermedad y Maternidad no podrá ser inferior a la suma de las tasas de la entidad empleadora más la de la persona trabajadora y se aplicará sobre el monto total de la pensión, y con cargo al régimen de pensiones respectivo. El IHSS actualizará acuerdos con los regímenes de pensiones para evitar excesos que pudieran descapitalizarlos. La tasa de cotización base al Régimen de Riesgos Profesionales será del uno por ciento (1%) a cargo de la entidad empleadora, la cual será alcanzada mediante incrementos anuales del punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir de la vigencia de la presente ley. Comentario: Efecto adverso en pensionados y los institutos de previsión.

viernes, 5 de abril de 2024

ADULTOS MAYORES

 

Anoche, el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto Ley para exonerar a los adultos mayores del pago de los gravámenes generados por las operaciones que realizan en las instituciones financieras. Esta decisión se suma a la que se encuentra en vigencia hace 52 días mediante decreto legislativo 59-2023 que reformó la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados particularmente pertenecientes a la cuarta edad.

El Consejo Nacional Electoral informó en 2021, que los diputados elegidos para 2022-2026 tenían un promedio de 46.6 años; 26 eran Baby Boomers (1945-1964) y 52 pertenecían a la generación X (1965-1980). Como ente político el congreso está apostando a cortejar a la masa de votantes adultos mayores, que han solido ser parte del denominado ‘voto duro’ dentro de los partidos políticos.

De acuerdo con Population Pyramid en 2023 había en Honduras 709,785 personas adultos mayores, que sería la población beneficiada con la medida adoptada por el congreso ayer, cuando les corresponda hacer operaciones en el sistema financiero.

Según la CNBS, en 2022 el total de depositantes (cuentas) llegó a 9,398,546. Para las instituciones supervisadas, las mujeres constituyen el 50.9% y los hombres el 49.1%; en las cooperativas de ahorro y crédito la participación de las mujeres es del 57.0% y la de los hombres el 43.0%. La participación de la mujer en la categoría de depositantes únicos resultó mayor que la de los hombres.

La LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS DECRETO LEGISLATIVO NO. 199-2006 en su artículo 33 estipula:” ARTICULO 33. INCENTIVOS FISCALES. Las personas naturales o jurídicas que concedan los descuentos tendrán derecho a reducir de la renta bruta, para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, el Cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicación de esta Ley, los cuales deben ser debidamente sustentados con la documentación correspondiente.” 

En consecuencia, los descuentos son asumidos en proporción de una mitad las empresas que lo otorgan y la otra mitad el fisco.

Los agentes económicos (hogares, empresas, estado) hacen sus presupuestos anuales basados en las condiciones vigentes al momento de la formulación. Los gastos suelen ser más rígidos que los ingresos, por lo que, modificaciones en las entradas esperadas, obligan a la revisión inmediata de precios, puesto que ya sean salarios, rentas o utilidades, se ejecuta alguna actividad con la expectativa de que mejoren, no lo contrario.

Las medidas adoptadas por el Estado para favorecer a determinados grupos, particularmente expuestos a vulnerabilidades, tendrán repercusiones de parte de los agentes a quienes corresponda aportar su parte que pueden culminar en una neutralización de las buenas intenciones.

domingo, 10 de marzo de 2024

COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS

 

En 2022 había 272,300 miembros pertenecientes a 26 colegios profesionales (no hubo información de tres colegios: contadores públicos, microbiólogos y peritos mercantiles (Fuente: BCH, Honduras en Cifras, Colegios Profesionales).

Desde hace 70 años los gobiernos han tratado de controlar los colegios con un relativamente alto porcentaje de éxito. Los partidos políticos tradicionales más antiguos han utilizado a los colegios profesionales como una suerte de sindicatos blancos para que apoyen su gestión gubernamental o para hacer férrea oposición, dependiendo de la facción partidaria que controle la directiva de cada colegio.

Algunos colegios han manifestado históricamente más beligerancia que otros. El nivel de importancia ha estado vinculado directamente al grado de intervención de los gobiernos por el tamaño de su membresía, el sector económico a que pertenecen y el nivel de participación que el mismo gobierno le ha otorgado vía legislación tanto con representaciones permanentes en juntas directivas de entidades públicas o en procesos de selección para la integración de poderes del estado (Corte Suprema de Justicia) y operadores de justicia (Ministerio Público).

Como contrapartida al trabajo partidario dentro de los colegios profesionales, el gobierno con recursos que sufragan los contribuyentes al fisco gratifica las lealtades con diversos mecanismos de compensación y apoyo desde empleos remunerados, contratos, viajes, etc.

En las fuentes del poder público, el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) ostenta la tercera mayor membresía después del COLPROSUMAH y COPRUMH. Sin embargo, por control total del poder judicial y las numerosas representaciones del CAH en entidades públicas, comparte con el gobierno una especie de asociación público-privada de particular importancia. Allí radica el interés por el control del CAH y el desesperado esfuerzo de la maquinaria estatal por incidir el 9 de marzo 2024 por las malas, en el resultado de la elección de la Junta Directiva del CAH para los próximos dos años.

Con un fementido socialismo “democrático”, que contradice con su accionar el partido de gobierno, las perspectivas económicas del país están resultando cada día más inciertas. La disminución de la actividad económica repercute sensiblemente en el accionar de los abogados independientes (del gobierno) y de los profesionales cuya meta no es un empleo público y gestionan su quehacer desde bufetes.

En sus 100 años de existencia, el CAH juega una de las cartas más cruciales de la historia de Honduras. En un país que se aleja rápidamente del estado de derecho, el efecto más inmediato repercutirá en aquellos cuya labor cotidiana construye el apoyo jurídico imprescindible para los negocios basados en el imperio de la ley.

 

 

 

 

martes, 20 de febrero de 2024

CUARTA EDAD

 

El decreto legislativo 59-2023 contiene la reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, el cual fue publicado en el Diario La Gaceta el 14 de febrero de 2024. Dicha reforma consiste en diferenciar los beneficios ya otorgados a partir de la tercera edad y jubilados para personas que cuenten o cumplan 80 años de existencia, inicio de la cuarta edad.

Según Population Pyramid en 2023 había en Honduras 55, 375 personas mayores de 80 años de las cuales, 34,123 eran mujeres y 21, 252 hombres. La esperanza de vida al nacer en Honduras según la misma fuente fue de 73.33 años en 2023.

De 20 temas que incluye la ley integral, la reforma indicada se concentra en 14. Los 6 items restantes que tienen que ver con servicios: energía eléctrica, comunicaciones (incluido internet), consumo de agua, televisión por cable y asilos de ancianos permanecen igual.

De los 14 apartados favorecidos, 2 se mantienen igual a la ley integral: entradas a espectáculos de entretenimiento y tasas de interés en los préstamos hipotecarios. Los 12 efectivamente favorecidos reflejan incrementos así: 5 de 5%; 6 de 10%; y 1 de 15%.

Tabla Única. Honduras. Cuarta Edad. Beneficios por descuentos.

ASPECTO

BENEFICIO AGREGADO %

BENEFICIO TOTAL %

Servicios salud hospitales y clínicas

5

30

Honorarios consulta médico general

5

30

Honorarios consulta médico especialista

5

35

Servicios de notariado y técnicos

5

30

Hospedajes y alojamiento

5%

5%

35 % de lunes a viernes
25 % sábado y domingo

Pasajes transporte

10

35

Restaurantes y Cafeterías

10

35

Intervención quirúrgica

10

40

Servicio radiológico

10

40

Insumos y equipo médico

10

40

Servicios fúnebres a parientes

10

35

Medicamentos y material quirúrgico

15

40

 

El impacto efectivo de los beneficios planteados estará sujeto a la capacidad financiera y a la voluntad de empresarios y emprendedores para cumplir con la nueva regulación cuando se constata en la práctica la resistencia de algunos con relación a otorgar los descuentos antes de la reforma. Por el lado de la demanda de bienes y servicios de las personas de la cuarta edad dependerá de su disponibilidad de ingreso efectivo cuando se reconoce que la capacidad de generar ingresos disminuye en el otoño de la existencia. También es evidente la débil capacidad del gobierno para hacer cumplir lo dispuesto.

La masa de beneficiarios potenciales se reduce a 7.7% del total de beneficiarios existentes antes de la ampliación de beneficios. De hecho, constituye una intención merecida para un segmento de los más vulnerables de la población hondureña.

domingo, 28 de enero de 2024

GESTOS

 

¿Cuántos empleos ha creado en su vida el jefe de Zaqueo? Desde que en 2009 incrementó el salario mínimo en 60%, las empresas y empleos formales que se perdieron, en numerosos casos no volvieron a recuperarse y su impacto adverso fue de manera permanente.

De vuelta al poder en 2022, ha reiniciado con mayor fuerza su obsesión por destruir empresas y empleos. Desde la derogación de la Ley de Empleo por Hora. Esa obcecación destructiva quizás se asocia con lo mejor que ha hecho en su vida: derribar árboles, que le permitió ser presidente de AMADHO y que en tal condición en 1991 indicó: “No somos los madereros los que destruimos el bosque”.

El gobierno vuelve a la carga con el anteproyecto de Ley de Justicia Tributaria, mientras con el mayor de los descaros sus funcionarios hacen alarde de despilfarro de los fondos públicos con sueldos elevados, carros de lujo, viajes innecesarios, guardaespaldas, devengando sin trabajar, celebrando un deslucido y perturbador segundo aniversario, etc. Ni por asomo muestran austeridad para vender un ‘instrumento’ impositivo con cartas abiertas y escondidas, pues nunca se comprometieron a confirmar que las remesas no serían gravadas pues les allegaría L30,000 millones anuales adicionales de ingresos de la mayoría de pobres que han huido.

Por otro lado, los colegas políticos de Zaqueo jefe, partiendo de información suministrada por SAR en 2021 no evidencian inclinación alguna por cumplir con sus obligaciones tributarias y el proyecto extractor ni siquiera los menciona.

La batería de nuevos instrumentos que estableció quien con propósito febril creyó eternizar en el poder de la nación, creó impuestos y fomentó el ‘terrorismo tributario’ que también cerró empresas y eliminó empleos y a su vez ha permitido un elefantiásico presupuesto nacional que se duplicó al pasar de L.183,635 millones en 2014 a L.360,506 en 2022.

El mencionado proyecto soslaya la interpretación hermenéutica de un par de considerandos del Código Tributario que se recuerdan a continuación:

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social, en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.”

Como se señaló recientemente, los hechos son evidentes. Los gestos no pasan de ser parte del lenguaje del cuerpo.

 

viernes, 19 de enero de 2024

INDEPENDIENTES

 

La reciente epidemia de diputados en Honduras fugándose de los partidos por los cuales resultaron electos comienza a resultar un fenómeno de consideración, estudio y medidas correctivas antes que su trasmisión termine destruyendo al sistema partidario nacional como está ocurriendo en otros contextos como en España donde a pesar de suscribir los partidos un Pacto Antitransfuguismo en 1998, el fenómeno sigue vigente veinticinco años después.

La Ley Electoral de Honduras de 2021, contiene 92 alusiones con el término independiente referidas a candidaturas y a la condición de elegido. No dice absolutamente nada sobre la condición de un diputado que decide por su libre albedrío traicionar al partido que lo cobijó y al electorado que lo votó. Sin embargo, prevé como prohibición en su artículo 115, numeral 3:

“3) Depender o estar subordinado a otros Partidos Políticos, personas naturales o jurídicas extranjeras, organismos o entidades internacionales y ministros de cultos de cualquier religión o secta. Se exceptúa, la dependencia entre partidos políticos que hagan alianzas conforme a la Ley.” Aplicado a las organizaciones como un todo, no a los individuos y referido al periodo eleccionario.

Los diputados tránsfuga se han inventado una denominación laboral que no existe en la Clasificación Internacional de Ocupaciones de la OIT, ni en el Clasificador Nacional de Ocupaciones Honduras 2018.

Los cuatro partidos más importantes en el escenario político hondureño: Partido Liberal de Honduras PLH), Partido Nacional de Honduras (PNH), Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y Partido Salvador de Honduras (PSH) establecen en sus estatutos los comportamientos que se consideran prohibidos a sus miembros militantes o en puestos públicos y las correspondientes sanciones. Ningún partido contempla como pena, la pérdida de la posición adquirida bajo la sombrilla del partido. Esta simple laxitud punitiva, permite lo que se está observando como un comportamiento desordenado y oportunista en política para decir lo menos. 

Es notorio que los partidos menos afectados por la sangría de ‘independientes’ son LIBRE con cero fugas y el PNH con solo una; los más afectados, PSH con cinco fugados (la mitad de su bancada) y el PLH con quince (más de dos tercios de su bancada), actuando a espaldas de sus votantes o desobedeciendo instrucciones del Consejo Central Ejecutivo.

De continuar este modus operandi de políticos en puestos públicos electos o nombrados, la amenaza al sistema político se incrementará y nadie podrá considerarse exento de esta plaga. El irrespeto manifiesto a los estatutos y regulaciones partidarias evidencia que la solución para corregir el entuerto no se encuentra al interior de los partidos.

Una opción es que el Articulo 115 numeral 3 de la Ley Electoral se extienda a la condición de electos o en posesión de sus cargos y la disposición explicita de que las posiciones pertenecen al partido, no a los individuos, salvo que hayan sido obtenidas corriendo como candidato independiente.

 

domingo, 7 de enero de 2024

EL MANIFIESTO CAPITALISTA

 

Escrito por Johan Norberg el título seguido de la pregunta: ¿Por qué los mercados libres globales salvarán el mundo? Impreso por Atlantic Books, Gran Bretaña, 2023, dedicada a los liberales clásicos de todos los partidos.

Fundamentalmente destroza los argumentos de aquellos que tipifican al neoliberalismo como el capitalismo salvaje y eluden calificar los desaciertos continuados del denominado socialismo al que el recién electo presidente de la República Argentina ha revelado perfectamente.

Johan Norberg describe en el siguiente párrafo las ‘altruistas motivaciones’ de los principales opositores de la globalización y del capitalismo, aunque uno de los referentes en este campo sea el gobierno de la República Popular de China:

“Nadie que estudie a los líderes de los partidos soviéticos, a la Guardia Revolucionaria iraní, a los oligarcas chavistas o al ejército egipcio argumentaría que estos grupos están menos interesados en acumular propiedades o vivir una vida de lujo que la persona promedio en las economías de mercado. La diferencia es que, para satisfacer ese deseo, no tienen que producir bienes y servicios que otra persona quiere. Pueden confiscar empresas y saquear a la población.” Página 183, traducción libre.

Siguiendo un tanto la lógica argumental de Norberg, se expresan algunos datos para la economía hondureña y su desenvolvimiento en los últimos 100 años:

Tabla UNICA. Honduras. PIB en miles de $ a precios de 1970

CONCEPTO

1920

1950

1950/

1920

2022¨*

Veces

s/1920

PIB

157,477

322,743

2.05

31,720*

201

PIB per cápita $

218.7

225.6

3.2

3040

13.9

Agricultura

77,887,

184,686

237.1

3, 937. 2

50

Industria

10,541,

29,314

278.1

5,014,959

475

Fuente: Varias

Años 1920 y 1950, Base=1970; Año 2022, Base=2000

*=miles de millones

De la tabla pueden deducirse varios fenómenos económicos que han moldeado el punto en que se encuentra hoy el país dentro del sistema económico que ha vivido por 100 años:

1.     El producto interno bruto creció 200 veces.

2.     El ingreso per cápita aumentó 14 veces.

3.     La agricultura que fue durante un buen lapso la principal actividad económica del país incrementó 50 veces.

4.      La industria, que inició con la ola proteccionista y que igual que la agricultura se liberalizó con Reaganomics y la globalización se profundizó con el Consenso de Washington.

No puede ignorarse que cuestiones vinculadas a las concentraciones económicas y a la desigualdad, empujan la huida de centenares de hondureños por una vida de esperanza en el exterior. Pero ese asunto no es monopolio del capitalismo. Está inserto en la naturaleza humana de quienes, en posición de mejorar las condiciones del país, hacen todo lo posible por empeorarlas.

Y la muestra mas reciente es la pérdida de vidas por desidia, pues abundan camionetas para funcionarios, mientras pacientes graves de zonas alejadas y cercanas fallecen por falta de ambulancias. Entonces lo salvaje no trata de ideologías y el hombre nuevo es una sombra borrosa en la mente de quienes lo imaginan.