sábado, 18 de diciembre de 2021

TONCONTIN

 

La premisa de una propuesta inicial sobre Toncontín es que continúe siendo un aeropuerto de vuelos nacionales tal cual empezó hace 100 años. Pasaron 13 años para que el primer vuelo internacional aterrizara en el aeropuerto en 1934. Toncontín, también podría acoger vuelos regionales centroamericanos de aeronaves pequeñas y medianas sumándose a la propuesta de los presidentes Bukele y Giammattei para El Salvador y Guatemala, en enero de 2020.

Además de aduana multimodal y terminal de carga, una vez elaborados los estudios de factibilidad pertinentes, puede convertirse en un centro de vuelos nacionales (HUB) de personas y carga desde luego con un incremento sustancial de pasajeros locales y turistas adicionales a las rutas existentes y para aquellas que demuestren ser rentables.

Honduras cuenta con 25 aeródromos distribuidos en los 18 departamentos ubicados así: Dos departamentos cuentan con 3; tres departamentos con 2; y el resto de los departamentos con un aeródromo. Las pistas disponen en promedio de 891 m. con un mínimo de 640m.  y un máximo de 2400 m. de largo. En cuanto a su ancho el promedio es de 17.4 m. con un mínimo de 7m. y un máximo de 45 m.

Ocho aeródromos cuentan con asfalto o concreto asfáltico y el resto son de tierra, grama, grava, arcilla o la combinación de tal condición o materiales.

La clave de la sostenibilidad de Toncontin como aeropuerto de vuelos nacionales estará en el volumen de pasajeros y carga proveniente de/hacia los aeródromos que harían posible la operación financiera del aeropuerto. Para ello se necesitarán estudios de demanda para las ciudades donde se encuentran ubicados. Es probable que los precios de pasajes y kilos de mercancía, las distancias, así como la frecuencia de los itinerarios serán cruciales para motivar a la población y a las empresas para hacer uso del modo de transporte aéreo versus el terrestre teniendo en cuenta las economías de tiempo y el menor riesgo en el desplazamiento aéreo.

Una vez dimensionada la demanda potencial, tomando en cuenta las rutas nacionales existentes, el siguiente paso será determinar los niveles de inversión que requerirán los aeródromos y sus terminales para hacerlos operables, atractivos y viables con una actividad cotidiana de vuelos.

Luego habrá que determinar quién se hará cargo de la operación de Toncontín con su renovada actividad basada en tráfico aéreo nacional. Esta responsabilidad podrá recaer en una Asociación Público-Privada, en la que participen entes gubernamentales y actores privados interesados. Es deseable, que en la nueva dimensión local de la categoría del aeropuerto Toncontin, la Alcaldía de Tegucigalpa asuma un rol protagónico en el proyecto.

 

miércoles, 8 de diciembre de 2021

APROBACION DE LEYES Y TOMA DE DECISIONES


Luego de un prolongado período de excesos en la gestión legislativa, su aplicación y cumplimiento, el pueblo hondureño ha enviado en las recientes elecciones generales un mensaje claro a quien corresponda de rectificar en este ámbito para recuperar el derecho, la justicia y el imperio de la ley.

La actual lucha por continuar interviniendo en el Congreso Nacional indica que existe aviesa intención en seguir controlando desde este Poder del Estado, decisiones claves para perpetuar el statu quo. Rescatar el rol del congreso es condición sine qua non, para enderezar el rumbo de la República.

Varias acciones corresponde realizar para recuperar los espacios perdidos. Iniciando con observar los estipulado en el Artículo 206 de la Constitución que indica las facultades del Poder Legislativo son indelegables.

Una vez integrado el Congreso y nombrada su junta directiva, la planificación del trabajo legislativo, tomando en cuenta las cuotas de poder que queden definidas al 21 de enero de 2022, tendrá que considerar de manera diferenciada aquello que corresponde con 65, 86 y 96 votos del total de los diputados.

Con la mitad más uno (1/2+1), 65 votos de la totalidad de sus miembros el Congreso Nacional puede de acuerdo a la Constitución:

1.     Instalarse y celebrar sesiones. (Artículo 192).

2.     Tratar leyes y asuntos ordinarios. (Artículo 5).

Con dos tercios (2/3), 86 votos de la totalidad de sus miembros para asuntos constitucionales:

1.     Aprobar tratados internacionales que afecten una disposición constitucional. (Artículo 17).

2.     Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional. (Artículo 20).

3.     Elegir miembros del Consejo Nacional Electoral. (Artículo 52).

4.     Elegir Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas. (Artículo 43-A).

5.     Elegir el Tribunal de Justicia Electoral. (Artículo 54).

6.     Interpretar la Constitución de la Republica en sesiones ordinarias en una sola legislatura. Por este procedimiento no podrá interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales. (Artículo 205, numeral 10).

7.     Elegir los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y Subprocurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas. (Artículo 205, numeral 11).

8.     Veto. Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por (2/3) dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: "Ratificado Constitucionalmente" y, éste lo publicará sin tardanza. (Artículo 216).

9.     Elegir Fiscal General y Fiscal General adjunto. (Artículo 233).

10. Crear o suprimir un organismo descentralizado. (Artículo 261).

11. Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. (Artículo 317).

12. Creación y funcionamiento de Zonas sujetas a régimen especial. (Artículo 329).

13.Reformar la constitución. (Artículo 373).

14. Incautación de bienes por enriquecimiento ilícito. (Artículo 375).

Con (3/4), 96 votos de la totalidad de sus miembros para:

1.     Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional. (Artículo 20).

2.     Juicio político: Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara. (Artículo 234).

Encarrilar el descarrilamiento legislativo de 12 años no será tarea fácil. Sin embargo, es un asunto impostergable para retornar a la normalidad legal.