A días de las elecciones generales de 2021, los
candidatos presidenciales y sus equipos de trabajo deben considerar qué hacer con
uno de los adefesios jurídicos más dañinos emitidos, que ha estado en vigencia
los últimos 7 años y ha permitido los mayores abusos de la administración pública
en la historia de Honduras.
La Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014
bajo del número 33, 336, contra los objetivos enunciados en la misma,
provocaron la mayor concentración de poder; opacidad; burocracia; abuso; e
indefensión de los últimos 70 años.
Para materializar las intenciones de sus proponentes,
legisladores y quienes la aprobaron contiene una serie meticulosa de derogaciones
tácitas, modificaciones, creaciones y desviaciones que incluyen leyes
mencionadas o no en el texto de su cuerpo.
La ley de optimización administrativa ha modificado
los siguientes estamentos jurídicos:
1.
Constitución de la República
2.
Ley General de la Administración
Pública
3.
Ley de Procedimientos Administrativos
4.
Ley de Contratación del Estado
5.
Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo
6.
Ley Orgánica del Presupuesto
7.
Ley orgánica de la Procuraduría
General de la República
8.
Ley del Tribunal Superior de Cuentas
Sus inocentes objetivos en 3 considerandos se resumen
a:
1.
Prestar servicios administrativos más
ágiles.
2.
Disuadir y reducir las demandas
contra el Estado.
3.
Modernizar la legislación de
contratación, transparencia y rendición de cuentas.
El fundamento de dicha ley parte de reformas a la Ley
General de la Administración Pública, en la cual se concentra este artículo, y
su característica fundamental es el otorgamiento de superpoderes discrecionales
al Presidente de la República. Aquí se resalta solo parte de su
articulado.
Por ejemplo, el Artículo 2 introduce a organismos de
derecho privado como auxiliares de la administración pública; el Artículo 3
establece los criterios para la creación, modificación y supresión de órganos
públicos con base en análisis de factibilidad que considere costos, rendimientos
y ahorros previstos. Se prohíbe la duplicación de organismos. El Artículo 4
concede la potestad del Artículo 3 al Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, sustrayéndola del Congreso Nacional.
El Artículo 5 establece el fortalecimiento del estado
de derecho. El Artículo 12 crea gabinetes sectoriales y otorga al presidente la
definición de las funciones de las secretarías de estado, separándola del
Congreso. El Artículo 12 otorga al Presidente la potestad de crear comisiones y
designar autoridades para fines discrecionales; el Articulo 15, surge para
crear gabinetes sectoriales. El Artículo 22, numeral 7) aprobar la prestación
de servicios a través de organismos de derecho privado y numeral 8) modificar
el presupuesto general de ingresos y egresos.
En el Artículo 53, las empresas públicas pueden ser
mercantiles; en Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 113 se impulsó la integración
de numerosas comisiones interventoras en organismos públicos; en Artículo
124-C, empleados con acuerdo de organismos que se supriman, dividan o fusionen,
conservarán derechos adquiridos y serán reasignados.
Para retornar a los pesos y contrapesos, así como racionalizar
el gasto público, el próximo gobierno debe minimizar por la vía de derogación, modificación
y adecuación esa ley que ha estimulado el aumento de la empleomanía, burocracia
y abusos en general. La duplicidad de funciones se ha incrementado; el
suministro de servicios se ha atomizado en numerosas agencias despilfarrando recursos
escasos. Se puede calcular el costo/beneficio del optimizador instrumento, sí se
prefiere. Con objetivos opuestos a las prioridades del país la primera tarea
del próximo gobierno será corregir los entuertos exaltados por esa ley. O sea,
minimizar la optimización de maldad.
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