domingo, 21 de mayo de 2023

DERECHO DE PETICIÓN

 

La Constitución de la República de Honduras establece en su “ARTICULO 80. Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Sin embargo, ese derecho no debe dar lugar al ejercicio de abusos por parte del peticionario tanto en el ámbito administrativo como en el judicial cuando los litigios resultan onerosos para todas las partes.

En medio de una controversia administrativa donde el peticionario no había cumplido con los requisitos mínimos para ejercer su pretensión, se cuestionó al funcionario receptor por qué había dado curso a una solicitud disminuida en requisitos. La respuesta del funcionario fue: “por el derecho de petición”.

Una vez que una petición irregular, incompleta o sencillamente caprichosa es aceptada, la parte afectada está sujeta a asumir una cantidad de costos pecuniarios y otros aparentemente no pecuniarios como:

1.   Tiempo relacionado con las audiencias.

2.   Gastos de traslado

3.   Gastos de documentación (constancias, etc.)

4.   Honorarios de abogado en casos judiciales

5.   Contrariedades y otros gastos.

Algunas de las expensas mencionadas son aplicables a la misma administración pública, que de manera inoficiosa debe atenderlas y solo contribuyen a redestinar los recursos recaudados de los contribuyentes. Por ello, el impacto económico de peticiones sin lugar afecta tanto a las finanzas privadas como a las públicas.

Por lo anterior es imprescindible que se establezca en Honduras legislación que disminuya o elimine la connotación volitiva de ejercicio del derecho de petición tal como existe en otros países.

En los ámbitos administrativo o judicial, el funcionario al que se dirige el conocimiento de la petición debe facultarse para que, en el preciso momento de su presentación, pueda rechazarla sí detecta que tal acto no cumple los requisitos mínimos de idoneidad, para beneficio de su propio tiempo y del tiempo de la parte afectada injustamente.

A veces la misma gestión pública es quien provoca o da lugar a que se generen situaciones de conflictividad en una sociedad como la hondureña saturada de situaciones conflictivas que como consecuencia aumenta el número de peticiones para ser resueltas por los mismos funcionarios que abren innecesarias e incómodas ventanas de oportunidad.

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