miércoles, 16 de enero de 2019

PRECIOS ADMINISTRADOS

Los precios determinados de manera discrecional y que responden a negociaciones entre el gobierno y productores o proveedores de servicios caen dentro del concepto de los denominados precios administrados.
Cuando la fijación del precio de un bien o servicio responde a fórmulas acordadas entre las autoridades y para el caso, los concesionarios de un bien o servicio de propiedad pública, lo que se busca es obtener un precio constante (real) o un monto meta que garantice cualquier evento inesperado y casualmente contribuya a encubrir ineficiencias que, infortunadamente deben absorber los consumidores finales.
Los principios del libre mercado y la noción de la ley de oferta y demanda desaparecen cuando los beneficiarios de una concesión se escudan en la santidad de una fórmula secreta que sólo unos cuantos conocen, cuando los afectados deberían ser los primeros en enterarse, para hacer sus planificaciones anuales o simplemente con el objeto de saber a qué atenerse.
Conforme a cifras del Banco Central de Honduras, entre el período 2009 a 2018 el incremento promedio del índice de Precios al Consumidor, con base 100=1999, fue de 51%.  Eso significa para las empresas que no están dentro de la lista de privilegiadas que funcionan con precios administrados, así como para quienes reciben ingresos fijos en la forma de salarios, alquileres o rentas, que la circunstancia se reduce a una constante disminución de sus entradas y, en consecuencia, la reducción de su poder adquisitivo.
Los precios administrados que conocemos en Honduras tienen una tendencia única: el alza. Y, sí dentro de la conformación del precio del producto o servicio con tal característica, existen elementos tributarios como el impuesto sobre ventas, es posible imaginar la conveniencia entre concedente y concesionarios en la existencia de mecanismos que aseguren ingresos crecientes, independientemente de la capacidad de pago de los consumidores.

Esquemas de precios administrados de productos y servicios serían más convenientes en aquellas actividades económicas cercanas a la libre competencia, en lugar de reservarlos para negocios que, con la bendición del gobierno, quien les otorga beneficios generosos por períodos de hasta 30 años, ya están ubicados en actividades con características altamente monopólicas.

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