Su subcomponente, el teletrabajo, realizado fuera de los centros de trabajo ha cobrado importancia como consecuencia de efectos colaterales de la pandemia de COVID-19 para reducir el contagio. Los trabajadores que laboran mediante esta modalidad deben contar con las mismas condiciones que protegen a quienes las desarrollan de manera presencial. De hecho, existe la versión mixta.
La legislación de la Unión Europea y española toma en
cuenta algunas peculiaridades básicas de este esquema laboral: 1) Voluntario;
2) igualdad de derechos con trabajo presencial; 3) uso intensivo de tecnologías
informáticas y de comunicación; 4) dotación de equipos; 5) seguridad y salud; 6)
gestión acordada de la organización del trabajo del teletrabajador; 7)
optimizar el tiempo de trabajo con la vida personal y familiar.
Ventajas adicionales incluyen: descenso de costos en
los centros de trabajo (desplazados a los domicilios); reducción uso transporte;
disminución de la contaminación ambiental.
El sector servicios sobresale como el más asequible para
utilizar el teletrabajo y su relevancia en los diferentes países depende de la
importancia de este sector en sus economías.
En España el
contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia aparte de regulaciones en convenios
colectivos, incluye: a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que
exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los
consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo
para la renovación de estos. b) Enumeración de los gastos del trabajador por
prestar servicios a distancia, y método de cuantificación de la compensación
que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la
misma. c) Horario de trabajo del empleado y reglas de disponibilidad. d)
Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su
caso. e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a
distancia y donde, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo
del trabajo a distancia. g) Plazos de preaviso para el ejercicio de las
situaciones de reversibilidad. h) Medios de control empresarial de la
actividad. i) Procedimientos en caso de producirse dificultades técnicas que
impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. j) Instrucciones dictadas
por la empresa, con la participación de la representación legal de los
trabajadores, en cuanto a protección de datos, específicamente aplicables en el
trabajo a distancia. k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa
información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de
la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. l)
Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Los derechos
de los trabajadores a distancia incluyen: derecho a la carrera profesional; derechos
relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de
gastos; derechos con repercusión en el tiempo de trabajo; derecho a la
prevención de riesgos laborales; derechos relacionados con el uso de medios
digitales; derecho a la desconexión digital; derechos colectivos.
Los derechos
de la empresa incluyen: Facultades de organización, dirección y control
empresarial en el trabajo a distancia.
Finalmente, la
ley española establece una serie de sanciones por incumplimiento a la norma.
En el
contexto hondureño, la ausencia de normativa específica del teletrabajo da
lugar a excesos por ambas partes. La ley española es una excelente referencia,
para controlar sesiones Zoom hasta las 4 de la mañana o sesiones educativas en donde el
video de una laptop sustituye al maestro.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con
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