Luego de un prolongado período de excesos en la gestión
legislativa, su aplicación y cumplimiento, el pueblo hondureño ha enviado en
las recientes elecciones generales un mensaje claro a quien corresponda de
rectificar en este ámbito para recuperar el derecho, la justicia y el imperio
de la ley.
La actual lucha por continuar interviniendo en el Congreso
Nacional indica que existe aviesa intención en seguir controlando desde este Poder
del Estado, decisiones claves para perpetuar el statu quo. Rescatar el rol del
congreso es condición sine qua non, para enderezar el rumbo de la República.
Varias acciones corresponde realizar para recuperar los
espacios perdidos. Iniciando con observar los estipulado en el Artículo 206 de
la Constitución que indica las facultades del Poder Legislativo son indelegables.
Una vez integrado el Congreso y nombrada su junta
directiva, la planificación del trabajo legislativo, tomando en cuenta las
cuotas de poder que queden definidas al 21 de enero de 2022, tendrá que
considerar de manera diferenciada aquello que corresponde con 65, 86 y 96 votos
del total de los diputados.
Con la mitad más uno (1/2+1), 65 votos de la totalidad de
sus miembros el Congreso Nacional puede de acuerdo a la Constitución:
1. Instalarse
y celebrar sesiones. (Artículo 192).
2. Tratar leyes
y asuntos ordinarios. (Artículo 5).
Con dos tercios (2/3), 86 votos de la totalidad de sus
miembros para asuntos constitucionales:
1. Aprobar
tratados internacionales que afecten una disposición constitucional. (Artículo
17).
2. Cualquier
tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio
nacional. (Artículo 20).
3. Elegir
miembros del Consejo Nacional Electoral. (Artículo 52).
4. Elegir Comisión
Permanente del Registro Nacional de las Personas. (Artículo 43-A).
5. Elegir el
Tribunal de Justicia Electoral. (Artículo 54).
6. Interpretar
la Constitución de la Republica en sesiones ordinarias en una sola legislatura.
Por este procedimiento no podrá interpretarse los artículos 373 y 374
constitucionales. (Artículo 205, numeral 10).
7. Elegir los
Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General
de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de
la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y Subprocurador del Ambiente,
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones,
Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas. (Artículo 205,
numeral 11).
8. Veto. Cuando
el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva
deliberación, y si fuere ratificado por (2/3) dos tercios de votos, lo pasará
de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: "Ratificado
Constitucionalmente" y, éste lo publicará sin tardanza. (Artículo 216).
9. Elegir
Fiscal General y Fiscal General adjunto. (Artículo 233).
10. Crear o suprimir un organismo
descentralizado. (Artículo 261).
11. Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial. (Artículo 317).
12. Creación y funcionamiento de Zonas sujetas
a régimen especial. (Artículo 329).
13.Reformar la constitución. (Artículo 373).
14. Incautación de bienes por
enriquecimiento ilícito. (Artículo 375).
Con (3/4), 96 votos de la totalidad de sus miembros para:
1. Cualquier
tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio
nacional. (Artículo 20).
2. Juicio
político: Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la
tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada
por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los
demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara. (Artículo 234).
Encarrilar el descarrilamiento legislativo de 12 años no
será tarea fácil. Sin embargo, es un asunto impostergable para retornar a la
normalidad legal.
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