Esta modalidad de contratación laboral fue aprobada por la OIT mediante Convenio No. 175 de 1994 y entró en vigor en 1998. Ha sido ratificado por 18 países y entrará en vigor este año en Paraguay y el próximo en Kazajstán. En Centroamérica solo Guatemala lo tiene en vigor desde el 2017 y lo ha desarrollado por medio del Acuerdo Gubernativo 89-2019.
Según la OIT, el trabajo a tiempo parcial comprende: a tiempo
parcial sustancial (21-34 horas a la semana); a tiempo parcial de corta duración (20 horas o
menos); a tiempo
parcial marginal (menos de 15 horas a la semana).
En algunos casos, las modalidades de trabajo pueden
consistir en un número de horas muy reducido o de horarios irregulares
impredecibles, y el empleador no tiene ninguna obligación de garantizar un
número específico de horas de trabajo. Son modalidades conocidas como trabajo “a pedido”.
En virtud de la derogación de Ley de Trabajo por Hora, la
bancada del Partido Liberal de Honduras (PLH) ha propuesto en el Congreso
Nacional una reforma al artículo 328 del Título IV, Capítulo I, del Código de Trabajo para
normalizar el trabajo a tiempo parcial bajo los parámetros siguientes:
1)
Para lapsos de 16 a 32 horas a la semana: Se ubica el tiempo de trabajo en
los denominados por OIT, tiempo parcial sustancial y tiempo parcial de corta
duración.
2)
Se garantiza el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes y vacaciones con
base en el salario promedio devengado en los últimos 6 meses.
La
propuesta del PLH ha sido avalada por el Consejo Hondureño de la Empresa
Privada COHEP) y rechazada por líderes de los trabajadores sindicalizados.
El
trabajo a tiempo parcial abarca numerosas modalidades y observa pros y contra para los trabajadores, las empresas, la economía y la sociedad en general. En
términos de contratos, existen dos tipos: indefinido a tiempo parcial y a
tiempo parcial por duración determinada.
Desde 1990
el trabajo a tiempo parcial ha aumentado en importancia alrededor del mundo. Por
el lado de los trabajadores se adapta a las necesidades de mujeres, jóvenes,
estudiantes, adultos mayores, migrantes y trabajadores estacionales; lo adverso
está vinculado al monto salarial, la protección de salud, ausencia de pensiones
y la falta de estabilidad entre otras características.
Por parte
de las empresas lo utilizan para retener trabajadores especializados en edad de
retiro, así como trabajadores para horarios específicos y tareas difíciles o peligrosas.
Inconvenientes para la empresa incluyen la dificultad de capacitar personal sin
apego, la volatilidad de su permanencia y la exposición de secretos de empresa.
Estudios
revelan la tendencia a contratar empleados a tiempo parcial cuando la economía crece
y, por otro lado, tales empleados constituyen los más prescindibles cuando
decrece la economía. Cifras del COHEP, revelan que para 2020, el empleo por
hora decreció en 41%. Por ello, la decisión de derogar la Ley de Empleo por
Hora no pudo ocurrir en peor momento cuando a la pandemia de COVID19 se ha
sumado el conflicto en Ucrania.
En el
ámbito social, el bajo ingreso y la inestabilidad en el empleo conduce a los trabajadores
a tiempo parcial a patrones distorsionados de consumo y modos de vida alterados,
pues no tienen garantía de vivienda ni acceso a créditos.
El mundo
del trabajo cambia rápidamente. Internet de las cosas, la inteligencia artificial,
la robótica. Mantener empleos dignos es loable pero choca con la realidad de la
productividad del trabajo y los riesgos de los negocios para sobrevivir en un
mundo cada vez más competitivo. Empleos dignos linda con múltiples instituciones:
la seguridad y previsión social, los tributos, la educación y formación profesional,
los sindicatos y las asociaciones empresariales.