viernes, 15 de julio de 2022

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 Esta modalidad de contratación laboral fue aprobada por la OIT mediante Convenio No. 175 de 1994 y entró en vigor en 1998. Ha sido ratificado por 18 países y entrará en vigor este año en Paraguay y el próximo en Kazajstán. En Centroamérica solo Guatemala lo tiene en vigor desde el 2017 y lo ha desarrollado por medio del Acuerdo Gubernativo 89-2019.

Según la OIT, el trabajo a tiempo parcial comprende: a tiempo parcial sustancial (21-34 horas a la semana); a tiempo parcial de corta duración (20 horas o menos); a tiempo parcial marginal (menos de 15 horas a la semana).

En algunos casos, las modalidades de trabajo pueden consistir en un número de horas muy reducido o de horarios irregulares impredecibles, y el empleador no tiene ninguna obligación de garantizar un número específico de horas de trabajo. Son modalidades conocidas como trabajo “a pedido”.

En virtud de la derogación de Ley de Trabajo por Hora, la bancada del Partido Liberal de Honduras (PLH) ha propuesto en el Congreso Nacional una reforma al artículo 328 del Título IV, Capítulo I, del Código de Trabajo para normalizar el trabajo a tiempo parcial bajo los parámetros siguientes:

1)   Para lapsos de 16 a 32 horas a la semana: Se ubica el tiempo de trabajo en los denominados por OIT, tiempo parcial sustancial y tiempo parcial de corta duración.

2)   Se garantiza el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes y vacaciones con base en el salario promedio devengado en los últimos 6 meses.

La propuesta del PLH ha sido avalada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada COHEP) y rechazada por líderes de los trabajadores sindicalizados.

El trabajo a tiempo parcial abarca numerosas modalidades y observa pros y contra para los trabajadores, las empresas, la economía y la sociedad en general. En términos de contratos, existen dos tipos: indefinido a tiempo parcial y a tiempo parcial por duración determinada.

Desde 1990 el trabajo a tiempo parcial ha aumentado en importancia alrededor del mundo. Por el lado de los trabajadores se adapta a las necesidades de mujeres, jóvenes, estudiantes, adultos mayores, migrantes y trabajadores estacionales; lo adverso está vinculado al monto salarial, la protección de salud, ausencia de pensiones y la falta de estabilidad entre otras características.  

Por parte de las empresas lo utilizan para retener trabajadores especializados en edad de retiro, así como trabajadores para horarios específicos y tareas difíciles o peligrosas. Inconvenientes para la empresa incluyen la dificultad de capacitar personal sin apego, la volatilidad de su permanencia y la exposición de secretos de empresa.

Estudios revelan la tendencia a contratar empleados a tiempo parcial cuando la economía crece y, por otro lado, tales empleados constituyen los más prescindibles cuando decrece la economía. Cifras del COHEP, revelan que para 2020, el empleo por hora decreció en 41%. Por ello, la decisión de derogar la Ley de Empleo por Hora no pudo ocurrir en peor momento cuando a la pandemia de COVID19 se ha sumado el conflicto en Ucrania.

En el ámbito social, el bajo ingreso y la inestabilidad en el empleo conduce a los trabajadores a tiempo parcial a patrones distorsionados de consumo y modos de vida alterados, pues no tienen garantía de vivienda ni acceso a créditos.

El mundo del trabajo cambia rápidamente. Internet de las cosas, la inteligencia artificial, la robótica. Mantener empleos dignos es loable pero choca con la realidad de la productividad del trabajo y los riesgos de los negocios para sobrevivir en un mundo cada vez más competitivo. Empleos dignos linda con múltiples instituciones: la seguridad y previsión social, los tributos, la educación y formación profesional, los sindicatos y las asociaciones empresariales.

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