Circula un borrador incompleto de ley al respecto. Se plantea como un sistema que se divide en contributivo (los institutos de previsión) y no contributivo, la asistencia en salud de la SESAL y los diferentes programas de transferencias monetarias no reembolsables establecidas luego del ajuste estructural de la economía en 1990. Comentario: Es una mezcla perversa.
La propuesta contiene entre otras:
ARTÍCULO 5.-ESTRUCTURA. El Sistema Integral de Protección Social integrado por los siguientes
subsistemas:
1. Subsistema del Piso de Protección Social;
2. Subsistema de seguros sociales;
3. Subsistema de Protección Social en Salud; y
4. Subsistema de protección social de Cuidados.
ARTÍCULO 7.- GOBERNANZA. Crea
el Consejo Interinstitucional de la Protección Social (CIIPS) que está
conformado por un representante de las siguientes instituciones, designado por
la persona de más alta jerarquía:
SEDESOL, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de
Finanzas, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
ARTÍCULO 8.- FINANCIAMIENTO. El
Sistema Integral de Protección Social está financiado con impuestos
directos e indirectos, cotizaciones a la seguridad social de personas
trabajadoras, entidades empleadoras y el Estado, y otros ingresos o
transferencias, definidos en la ley y sus reglamentos. Comentario: "Otros", cualquier cosa.
ARTÍCULOS
9. Y 10.- El Sistema Integrado de Información de
Protección Social (SIIPRO), se financia mediante una contribución del 0.1 por
ciento de los ingresos anuales por cotizaciones de cada uno de los regímenes de
seguro social, más una asignación presupuestaria del Gobierno Central
equivalente a la suma de los ingresos que recibe el SIIPRO provenientes de las instituciones
de seguro social. Comentario: Esta es la primera contribución que
la ley impone a los institutos de previsión.
ARTÍCULO 11.- El
Piso de Protección Social contribuye al principio de universalidad y se
implementa de manera gradual y progresiva. El Piso de Protección Social cubre
las siguientes garantías básicas:
1) Seguridad básica del ingreso para la niñez, que
asegure el acceso a la alimentación, la salud, la educación, los cuidados y
cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.
2) Seguridad
básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener
ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo,
maternidad e invalidez.
3) Seguridad básica del ingreso para las personas adultas
mayores.
4) Acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención
integral en salud, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad;
5) Acceso a un conjunto de bienes y servicios que
contribuyan a fomentar el pleno desarrollo humano de la población a nivel
nacional, incluyendo el acceso a la educación, a una vivienda digna, al cuidado
y el trabajo decente. El Piso de Protección Social está conformado
principalmente por programas no contributivos. Comentario: No
determinante.
ARTÍCULOS 12 al 23.- PROGRAMAS Y
FINANCIAMIENTO DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL. 10 programas descritos
en Arts.14 al 23, financiados por impuestos directos e indirectos u otras
fuentes de financiamiento previstas en la legislación. Comentario: No
determinante.
ARTÍCULO 24.- ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE
SEGUROS SOCIALES. El Subsistema de Seguros Sociales está
conformado por los regímenes contributivos administrados por los seguros
sociales legalmente constituidos en Honduras IHSS, el INJUPEMP, el INPREMA, el
INPREUNAH y el IPM encargados de gestionar las prestaciones contributivas para
sus afiliados en los términos previstos en sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 25, La ley del IHSS
observa 29 artículos reformados y 4 derogados.
ARTÍCULO 3.- Sujetos de
aseguramiento obligatorio se amplía incluyendo empleados por cuenta propia y
del servicio doméstico.
ARTÍCULO 34.- El Régimen de
Enfermedad y Maternidad. Este último pasa a 14 semanas, mientras los discapacitados,
de por vida.
ARTÍCULOS 37 y 38.-
El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) protege las personas aseguradas
que cumplan la edad legal de retiro y que cuenten con al menos ciento ochenta
(180) cotizaciones mensuales; igual tienen derecho a una pensión mínima
reducida proporcional al número de cotizaciones requeridas a la edad legal de
retiro, cuya cuantía será inferior a la pensión mínima, en las condiciones que
establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Tienen derecho a
la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso
de ser estudiantes.
ARTÍCULO 55.- Las cotizaciones Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte será del tres punto setenta y cinco por ciento
(3.75%) por la entidad empleadora, uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%)
por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del
cero punto cinco por ciento (0.5%). Las tasas de cotización
correspondientes a las entidades empleadoras y personas trabajadoras se
alcanzarán, en cada caso, de forma progresiva partiendo del nivel vigente a la entrada
en vigor de esta ley, mediante aumentos del cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) por año hasta alcanzar los porcentajes mencionados. La tasa de
cotización al Régimen de Enfermedad y Maternidad se calculará sobre la
totalidad del salario y será del cinco por ciento (5%) por la entidad
empleadora, del dos punto cinco por ciento (2.5%) por la persona trabajadora,
más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento
(0.5%).
Para las personas pensionadas y jubiladas, la tasa de
cotización para el Régimen de Enfermedad y Maternidad no podrá ser inferior
a la suma de las tasas de la entidad empleadora más la de la persona
trabajadora y se aplicará sobre el monto total de la pensión, y con cargo al
régimen de pensiones respectivo. El IHSS actualizará acuerdos con los
regímenes de pensiones para evitar excesos que pudieran descapitalizarlos. La
tasa de cotización base al Régimen de Riesgos Profesionales será del uno por
ciento (1%) a cargo de la entidad empleadora, la cual será alcanzada mediante
incrementos anuales del punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir de la
vigencia de la presente ley. Comentario: Efecto adverso en pensionados y
los institutos de previsión.
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