La Constitución de la
República de Honduras en El TITULO VI, DEL REGIMEN ECONOMICO, CAPITULO I,
DEL SISTEMA ECONOMICO estipula:
“Artículo 330. La
economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de
diversas formas de propiedad y de empresa.
Artículo 331. El
Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro,
inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa
y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución.
Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al
interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
Artículo 332. El
ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés
social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas,
explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes
económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular,
supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una
política económica racional y planificada.
Artículo 333. La
intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y
social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta
Constitución.
Artículo 334.
Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una
Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará
la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que
establece la ley de la materia.”
Según el Informe Estadístico
del Subsector Eléctrico 2019, algunos datos relevantes de la empresa BELCO para
ese año fueron:
Nombre: Bonacco Electric
Company
Ubicación: Guanaja, Islas de
la Bahía
Estatus: Sistema aislado
Potencia instalada: 2.35MW
Generación: 5.87 gWh
Demanda: 1,100 KW
Clientes conectados: 1807
El gobierno utilizó la Ley
General de la Industria Eléctrica (Acuerdo SEN-41-2024), para intervenir a
BELCO. En la ley, la intervención se basa en el Articulo 8B que dice:
“Artículo 8B. INTERVENCIÓN
DE LAS EMPRESAS. La Secretaría, previa opinión de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de
generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace
afectar la continuidad o seguridad del servicio. A estos efectos serán causas
de intervención de una empresa las siguientes:
I.
La suspensión de pagos o quiebra de la
empresa;
II. La gestión irregular de la actividad, cuando
le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización, con interrupción del
suministro a los usuarios;
III. La grave y reiterada falta de mantenimiento
adecuado de las instalaciones, que ponga en peligro la seguridad de las mismas.
En el procedimiento sancionatorio que dé lugar a la intervención, deberán
acreditarse los incumplimientos que la motiven. La intervención será una medida
temporal y cesará cuando la empresa intervenida esté nuevamente en condiciones
de prestar el servicio. La intervención no podrá exceder un plazo de dos (2)
años.”
La electricidad es la quinta
actividad más importante en la economía de Honduras. No se encontró disponible
un estudio sectorial de la Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia a fin de conocer el nivel de concentración para las empresas que
participan en cualquier etapa de la producción, transporte y consumo de energía
eléctrica.
La intervención no solo debe
atender a una base legal existente. También debe considerar elementos de
procedimiento que lucen ausentes en la adopción de este tipo de medidas que
tienen repercusiones en las percepciones de los agentes económicos. Tampoco una
especie de plebiscito de consumidores está previsto como argumento causal en la acción ejecutada. Es un precedente delicado.
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