lunes, 24 de junio de 2024

MARCO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 


Honduras cuenta con el Plan Nacional de Gobierno Digital, 2023-2026  Plan de Gobierno Digital Honduras.pdf (diger.gob.hn) que, basado en documentos marco nacionales e internacionales (OCDE, BID, CEPAL, SICA y otros) se formuló para enfrentar los desafíos de la Inteligencia Artificial y evitar profundizar la brecha de competitividad que ya existe a nivel mundial. El Índice de Gobierno Electrónico de Naciones Unidas, EDGI por sus siglas en inglés en el año 2022 ubicó al país en la posición de 155/193 países analizados y la puntuación de 0.3940, denotando el importante rezago en el mundo. Honduras a nivel centroamericano se sitúa en el último lugar. El tema académico de la IA era abordado en 2023 por UPN, UNITEC y UTH.

El panorama: falta de institucionalidad; ausencia de liderazgo claro de una institución rectora que guíe al resto de entidades en modernización, simplificación de trámites, digitalización de servicios y uso compartido de plataformas tecnológicas; casi nula planificación tecnológica y en sistemas de evaluación y seguimiento de proyectos; ausencia de inventario de proyectos TIC;  falta de Planes de Sistemas o Gobernanza Tecnológica, en la creación de normas, guías y estándares de obligado cumplimiento para la administración pública.

Los equipos de TI de las instituciones del estado difieren en tamaño y nivel de especialización dependiendo de la institución de que se trate. Los recursos que poseen y la capacidad tecnológica son dos determinantes claves, encontrándose instituciones muy maduras tecnológicamente, y otras que se encuentran en un estado más inicial en sus equipos y que poseen menos habilidades específicas en áreas como ciberseguridad, infraestructura tecnológica, analítica y datos o sistemas

En cuanto a arquitectura tecnológica, las instituciones deben realizar mayores esfuerzos para unificar los diseños y establecer decisiones estratégicas que deberían estar coordinadas a nivel nacional (qué tipo de tecnología usar, gestión de licencias, etc.). Especialmente importantes son los estándares para el diseño de aplicaciones tecnológicas y definir sistemas de seguridad de las instituciones.

La gestión de datos es otra de las piezas que debe ser reforzada por medio de una ley que asegure la privacidad e integridad de los datos tanto para el sector público como privado.

Respecto a la presencia en línea, aunque las instituciones poseen servicios en línea y páginas web institucionales, no se consideran productos finales, sino más bien algún tipo de servicio inicial para el ciudadano como información sobre los trámites, formularios para descarga, etc.

En interoperabilidad, las entidades también se encuentran en un estado muy inicial. Aunque algunas afirman consumir datos de otras entidades no existe una verdadera interoperabilidad mediante una plataforma o bus de interoperabilidad que permita evitar duplicidad y reducir la tramitología.

La innovación tecnológica, no se realiza y no es tenida en cuenta por las instituciones, ya que no disponen de recursos ni capacidades para la misma, considerándose una actividad riesgosa con beneficios inciertos.

España, con fecha 21 de junio de 2024 ha emitido la Disposición 12633 del BOE núm. 150 de 2024 con algunas características que pueden adaptarse considerando las distancias:

1.     Un consejo asesor en IA como órgano colegiado para el despliegue de una IA inclusiva, que siente las bases del desarrollo ético de la IA.

2.     Adscripción: Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Honduras.

3.     Asesorar en:

a)     Mejores prácticas internacionales; b) Visión integral del conocimiento académico en cada materia; c) actualización de la estrategia; evaluación de impacto en la industria, administración y sociedad; desarrollar las bases de la supervisión de IA.

4.     Integración: presidente con credenciales en el tema y de 5 a 12 vocales no vinculados al gobierno: secretaría, la SNCTI.

5.     Funciones del Consejo

6.     Funciones de la presidencia y la secretaría, así como cesación.

7.     Medios personales y materiales a cargo de la SNCTI.

8.     Presupuesto: miembros del consejo no recibirán emolumentos.

 

jueves, 6 de junio de 2024

DICTAMENES POLITICOS

 

Según la Constitución de la Republica de Honduras, Artículo 47:

 “Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.”

Al Partido Liberal de Honduras, PLH le aplican los principales principios que fundamentan las normas de derecho público que son:

  • Principio de legalidad: Esto significa que cualquier actuación que realice la administración pública o cualquier organismo estatal debe ser realizado bajo el amparo de la normativa. Es decir, que tendrá que seguir el proceso establecido por ley y su contenido. No podrá sobrepasar su competencia ni establecer órganos específicos para que se favorezca sus pretensiones, ya que su fin es conseguir el interés general para todos los ciudadanos.
  • Principio de motivación: Las decisiones tienen que estar motivadas o fundamentadas en derecho para que no exista ningún tipo de arbitrariedad o abuso de poder.
  • Principio de seguridad jurídica: Las normas deben ser conocidas por los particulares para saber cómo relacionarse con el ente público, lo que significa la publicación de normas.

Según trascendió en los medios de comunicación y redes sociales, el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL) conformó una comisión para dictaminar la viabilidad de considerar como precandidatos presidenciales a integrantes de otros partidos.

La comisión concluyó su trabajo y su resultado no es del conocimiento público como corresponde. Ha trascendido que su mayor argumento es que cualquier ciudadano, sin pertenecer al PLH puede ser precandidato presidencial con la única salvedad de un impedimento según el Articulo 9 de los estatutos del partido:

¨Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”. Se ignora cómo determinó la comisión, la ‘destacada militancia partidaria’ de miembros de otros partidos.

Voceros de la nombrada comisión han advertido que su dictamen no es vinculante o sea que solamente es una moción escrita adoptada por un cuerpo deliberativo que no puede convertirse en ley. El contenido de la resolución puede ser cualquier cosa que normalmente se pueda proponer como moción.” Sin embargo, autoridades del PLH se han apresurado a propalar como legal y viable el fundamento del pronunciamiento de la comisión: que miembros de otros partidos pueden ser precandidatos presidenciales del PLH.

La Ley Electoral de Honduras en su Artículo 5, numeral 9) establece como parte de la jerarquía del ordenamiento jurídico aplicable, a “Los Estatutos de los partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente reconocidos e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando corresponda;”.

La posibilidad de una alianza que culmine en cualquier arreglo inter partidario es viable siempre que se respete lo estipulado en los estatutos del PLH que en su Artículo 23, dice¸” Sin prejuicio de las demás atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, la Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 6) Aprobar la fusión, coalición y alianzas con otros partidos;”.

No es cuestión de artilugios. Es asunto de respetar los procesos y el imperio de la ley.