Según la Constitución de
la Republica de Honduras, Artículo 47:
“Los partidos
políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya
existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para
lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.”
Al Partido
Liberal de Honduras, PLH le aplican los principales principios que fundamentan
las normas de derecho público que son:
- Principio de legalidad: Esto significa que cualquier actuación que realice la
administración pública o cualquier organismo estatal debe ser realizado
bajo el amparo de la normativa. Es decir, que tendrá que seguir el proceso
establecido por ley y
su contenido. No podrá sobrepasar su competencia ni establecer órganos
específicos para que se favorezca sus pretensiones, ya que su fin es
conseguir el interés general para todos los ciudadanos.
- Principio de motivación: Las decisiones tienen que estar motivadas o fundamentadas en
derecho para que no exista ningún tipo de arbitrariedad o abuso de poder.
- Principio de seguridad jurídica: Las normas deben ser conocidas por los particulares
para saber cómo relacionarse con el ente público, lo que significa la
publicación de normas.
Según trascendió
en los medios de comunicación y redes sociales, el Consejo Central Ejecutivo del
Partido Liberal (CCEPL) conformó una comisión para dictaminar la viabilidad de
considerar como precandidatos presidenciales a integrantes de otros partidos.
La comisión
concluyó su trabajo y su resultado no es del conocimiento público como
corresponde. Ha trascendido que su mayor argumento es que cualquier ciudadano,
sin pertenecer al PLH puede ser precandidato presidencial con la única salvedad
de un impedimento según el Articulo 9 de los estatutos del partido:
¨Para optar a cargos de elección de los órganos del
Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de
reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”. Se ignora
cómo determinó la comisión, la ‘destacada militancia partidaria’ de miembros de
otros partidos.
Voceros de la nombrada
comisión han advertido que su dictamen no es vinculante o sea que solamente es “una moción escrita
adoptada por un cuerpo deliberativo que no puede convertirse en ley. El
contenido de la resolución puede ser cualquier cosa que normalmente se pueda
proponer como moción.” Sin embargo, autoridades del PLH se han
apresurado a propalar como legal y viable el fundamento del pronunciamiento de
la comisión: que miembros de otros partidos pueden ser precandidatos
presidenciales del PLH.
La Ley Electoral de
Honduras en su Artículo 5, numeral 9) establece como parte de la jerarquía del
ordenamiento jurídico aplicable, a “Los Estatutos de los
partidos políticos y los acuerdos de alianza y fusiones legalmente reconocidos
e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando corresponda;”.
La
posibilidad de una alianza que culmine en cualquier arreglo inter partidario es
viable siempre que se respete lo estipulado en los estatutos del PLH que en su Artículo 23, dice¸” Sin prejuicio de las demás
atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, la Convención
Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 6) Aprobar la fusión,
coalición y alianzas con otros partidos;”.
No es cuestión de artilugios.
Es asunto de respetar los procesos y el imperio de la ley.
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