Según la Memoria anual de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el 2022, los 5 institutos públicos
contaban con inversiones de L.117, 642.8 de millones y los institutos privados,
L.24,345.4 millones.
Los limites por inversor están
previstos en el caso de los fondos públicos, mediante Resolución GES
No.334/31-07-2020 así:
“ARTÍCULO 42.- LÍMITES POR
SECTOR
a. Valores emitidos por el
Gobierno Central, BCH, BANHPROVI y las Instituciones Descentralizadas y
Autónomas hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo;
b. Valores emitidos por
empresas del sector privado local, hasta el setenta por ciento (70%) de
los recursos del Fondo;
c. Préstamos personales a
afiliados, jubilados y pensionados del sistema, cuya amortización sea deducida
por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes:
i. Hasta el 35% de
los Recursos del Fondo, con garantías o coberturas que amparen o aseguren su
efectivo pago. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de
cinco (5) puntos porcentuales, siempre que la mora de la cartera de préstamos personales
no supere tres por ciento (3%);
ii. A través de la
constitución de Fideicomisos en los porcentajes establecidos en el Decreto
Legislativo No.34-2017 contentivo de la Ley de Inclusión Financiera y
Consolidación de Deuda; y
iii. Inversiones en Fideicomisos
para otorgar préstamos personales a los empleados permanentes, jubilados y
pensionados del sistema del Instituto, siempre y cuando la Ley del Instituto lo
permita, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo. En
ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i.,
ii. e iii podrán exceder el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos del Fondo.
d. Valores emitidos por
empresas, instituciones y gobiernos extranjeros, hasta el diez por ciento (10%)
de los recursos del Fondo con posibilidad de incrementarse hasta un diez por
ciento (10%) adicional con aprobación previa de la Comisión;
e. Valores emitidos o
garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales, así como participación
en financiamientos estructurados por medio de créditos sindicados, hasta el
veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo; y,
f. Fideicomisos mediante el
aporte de títulos valores y otros bienes del Instituto, dados en garantía, que
se constituyan en el marco de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No.
30-2020 “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los
Efectos del Coronavirus COVID-19”, hasta un máximo de un veinticinco por ciento
(25%) de los recursos del Fondo.”
Los limites por inversor
para los fondos públicos, fueron modificados mediante Resolución GEE
No.168/18-03-2024, particularmente en lo correspondiente al literal c del
Artículo 42, arriba y sus incisos específicamente para préstamos personales a
derechohabientes al que se agregó Contratos de Administración o Contratos de
Fondos de Inversión hasta 10% siempre con límite de hasta 50%,
consolidando los tres incisos.
En el caso de los fondos privados
los limites por inversor están previstos, mediante Resolución GRD
No.794/16-12-2022:
“ARTÍCULO 31.- LÍMITES POR
EMISOR
a) Las inversiones en
valores e instrumentos, y los depósitos de ahorro y a la vista mantenidos para
la gestión de liquidez, en entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico
nacional o extranjero, que sean partes relacionadas con la Administradora, no
podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los recursos del Fondo
Administrado;
b) Las inversiones en
valores e instrumentos, y los depósitos de ahorro y a la vista mantenidos para
la gestión de liquidez, en el grupo de entidades que pertenezcan a un mismo
grupo económico nacional o extranjero, que no tenga parte relacionada con la Administradora,
no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los recursos del Fondo
Administrado; y,
c) Las inversiones en
valores o Instrumentos emitidos por una misma empresa, institución o Estado,
nacional o extranjero, distintas a las señaladas en el literal a) anterior, no
podrán exceder del quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo
Administrado, con excepción de los valores emitidos por el Banco Central de
Honduras (BCH) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Adicionalmente a los límites antes detallados, la Administradora no debe
adquirir con los recursos del fondo, el control de las sociedades o la
participación mayoritaria de estas. La Administradora deberá definir para el
Fondo Administrado, límites de inversión de acuerdo con su apetito de riesgo,
sin que los mismos puedan exceder los máximos establecidos en el presente
Reglamento”.
Las principales variables
para considerar a fin de definir valores óptimos de inversiones por sector en
fondos públicos o privados son: Nivel de colocaciones, nivel de riesgo, diversificación
y rendimientos. La CNBS se encarga de elaborar los estudios correspondientes para
identificar cambios en esas variables. Con la normativa vigente es notoria la diversidad
de límites en los fondos públicos versus los privados cuando podría ser genérica.
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