La adquisición de bienes y
servicios para propósitos públicos constituye uno de los expedientes preferidos
por los corruptos para agenciarse ganancias inesperadas que usualmente son compartidas
entre las partes involucradas.
Las compras sobrevaloradas de
bienes, servicios y obras públicas de baja calidad o por debajo de las
especificaciones mínimas, a veces, no sólo repercuten en el desvío de recursos
escasos, sino que también conllevan infaustas consecuencias.
Obras de infraestructura que se
desmoronan y provocan accidentes con daños a la salud o la vida de los
usuarios; medicamentos vencidos o adulterados que no alivian ni curan al
paciente, pero que si aceleran su muerte; equipos y pertrechos de defensa y
seguridad que en lugar de constituir elementos y artefactos de protección
resultan inútiles en momentos de emergencia y atentan contra la integridad
física de aquellos que las manipulan. Solo para mencionar algunos ejemplos.
Aquellos delitos de corrupción
cuyos efectos van más allá del despilfarro de recursos públicos y que como
consecuencia ponen en riesgo la seguridad, la salud y la vida de las personas
debieran ser sujetos a la acumulación de penas, como elemento disuasivo hacia
los delincuentes y para asegurar el criterio de proporcionalidad con respecto a
la verdadera magnitud del daño provocado.
No existe diferencia alguna entre
la conducta sociópata de un asesino y la de aquel que provoca la muerte de
vidas inocentes, influenciado por la imperiosa acción de la codicia a través de
la corrupción. Aun cuando existen diversos niveles de violencia entre las
conductas aludidas, el resultado final es el mismo.
Es entendible que la medición del
impacto de las diferentes tipologías del delito de corrupción ya de por sí, es
una tarea engorrosa. Sin embargo, los esfuerzos de medición de las
repercusiones directas e indirectas de comportamientos impropios que atentan
contra la vida de las personas, deben tomarse en cuenta para el apropiado
castigo de los criminales.
Al más allá.
ResponderEliminar