En Honduras, la Ley del Salario Mínimo en su Artículo 21
establece aquello a tomar en cuenta por medio de encuestas para fijar los
ajustes anuales de sus niveles: modalidades de cada trabajo y región; el costo
de la vida; la aptitud de los trabajadores; y los sistemas de remuneración de
las empresas (productividad). En otros contextos se incluye la expectativa de
crecimiento del PIB, para el año correspondiente. A fin de evitar elementos de
distorsión se trata de mantener un equilibrio entre las necesidades de los
trabajadores, la capacidad financiera de las empresas y las condiciones generales
que prevalecen en los sectores y actividades económicas, así como en el
conjunto de la economía.
Lo acontecido en 2020 con los efectos de la pandemia
COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, ha dificultado las negociaciones
para acordar la fijación del salario mínimo, pues, aunque los afectos adversos
no fueron iguales para todos los sectores y menos entre establecimientos, es
posible inferir que existen reservas sobre cómo ponerse de acuerdo en un
contexto que reveló un decrecimiento real de la economía de 9 % en 2020. A
pesar de un crecimiento esperado de 4.5% en 2021, según el Banco Mundial,
precisa tener en cuenta que ese incremento parte de una base disminuida del
tamaño de la economía.
Algunos detalles relativos al contexto de los salarios
mínimos indican lo delicado de una decisión que se ha diferido a la altura de
la mitad del presente año. En el plano latinoamericano, el salario mínimo legal
promedio de Honduras en enero de 2021 era el décimo tercero más alto de un
grupo de 20 países con US$281, figura por encima del valor medio de US$ 259 y
una mediana de US$ 243.5. En Centroamérica, Honduras se ubicaba en el lugar
tercero entre 7 países. Por otro lado, aún antes de la pandemia y otras
calamidades, el nivel de cumplimiento del salario mínimo oscilaba entre 30% y
70%. Entonces, un ajuste sin condiciones de absorción sólo aumentará y
justificará el desempleo y reducirá el número efectivo de beneficiarios. Es
posible que induzca a una mayor informalidad de establecimientos tanto antiguos
como nuevos y consecuentemente tendrá repercusiones tributarias en impuestos
directos e indirectos.
Un factor que es necesario considerar cuando se ajusta
el salario mínimo es que, en Honduras, los gastos colaterales vinculados al
salario en establecimientos formales resultan en un 71.18% para un trabajador
con antigüedad de 4 años. Luego, otros precios, como los de estatutos
profesionales y contratos colectivos para el caso, están anclados a los ajustes
del salario mínimo, y tienen efectos indirectos en los precios de todo aquello
vinculado a su movimiento.
En cuanto a efectos tributarios directos, por el lado
de las remuneraciones el mayor salario mínimo fijado para 2020 fue de L.12,
357.84 que anualizado resulta inferior a los L.165,482.50 establecido como
ingreso mínimo vital para fines del pago de impuesto sobre la renta.
Como se ha indicado en otras versiones relativas al
tema del ajuste salarial, las partes negociadoras tendrán que sopesar el
contexto general y adoptar la decisión menos dolorosa para todos los operadores
económicos que permita la continuidad de los negocios y los empleos de los
trabajadores responsables de crear riqueza en el país.
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