La Ley Electoral y
de las Organizaciones Políticas de Honduras (LEOPH) establece en los artículos
del 88 al 90, las condiciones mediante las cuales los partidos podrán
establecer alianzas para participar en las elecciones generales que se
realizarán el 26 de noviembre de 2017.
En 1936, Tiburcio
Carías por medio de una Asamblea Nacional Constituyente logró reelegirse estableciendo
una condición que se repetiría dos veces más, hasta mantenerse 16 años
consecutivos en el poder de la nación.
Después de 81 años,
la historia está a punto de repetirse. Esta vez mediante el expediente de una
interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha
allanado el camino a la reelección presidencial, prohibida por la Constitución
de la República.
Conforme al artículo
88 de la LEOPH, “los Partidos Políticos podrán formar alianzas totales o
parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria.” Luego,
el artículo 89 de la misma ley, especifica que las alianzas pueden ser totales
o parciales. Se considera alianza total
cuando los partidos postulen los mismos candidatos en los 3 niveles electivos y
bajo un mismo programa de gobierno. En este caso, acreditarán un solo
representante ante los organismos electorales.
En el caso de
alianza parcial, sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los
niveles electivos o en algún departamento o municipio. En tal caso, los partidos
políticos conservarán el derecho de acreditar representantes en los organismos
electorales de los lugares donde no presenten candidaturas comunes.
Los niveles
electivos conforman centros disimiles de poder. Para el caso, el nivel
presidencial que incluye al Poder Ejecutivo, administra más del 90% del
presupuesto de la nación. Los niveles departamental
(los diputados) y municipal (las corporaciones) administran el 10% restante de
los recursos.
Las condiciones de
las alianzas políticas según el artículo 90 de LEOPH se pactarán por escrito,
indicándose el nombre, emblema, ideario, plan de acción política y programa de
gobierno, respetando el principio de integración nacional, distribución de los
cargos de elección popular, financiamiento público y demás acuerdos bajo los
cuales actuarán. Deberán registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral a más
tardar seis (6) meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta. Todo apunta, que este noviembre se enfrentarán dos
alianzas: la oficialista y la opositora.
En la más reciente
experiencia democrática de Honduras, desde 1980, no se había experimentado que
un candidato presidencial fuera el presidente de la república. Tal novedad
sugiere que la disponibilidad del 90% de los recursos del presupuesto nacional
está a la orden del candidato oficial, mientras la oposición cuenta con exiguos
recursos para enfrentar una campaña que ya lleva 7 años y medio. Esta
desventaja deberá ser equilibrada y resuelta por lo votantes, el día de las
elecciones.