En febrero de 2006, el Gobierno de Honduras emitió la Ley
para la Defensa y la Promoción de la Competencia con “el objetivo promover y
proteger el ejercicio de la libre competencia con el fin de procurar el
funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor”.
De conformidad con el Artículo 11 de la mencionada ley, “se
entiende por concentración económica la toma o el cambio de control en una o
varias empresas a través de participación accionaria, control de la
administración, fusión, adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre
acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que causen cualquier
tipo de influencia en las decisiones societarias o cualquier acto o actos por
virtud del cual se agrupen acciones, partes sociales, fideicomisos o activos
que se realicen entre proveedores, clientes o cualquier otro agente económico.
No se consideran como concentraciones económicas las
asociaciones eventuales que se formen por un tiempo definido para desarrollar
un proyecto determinado.”
La Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)
creada en el Artículo 20 de la ley, administra las funciones que el Artículo 34
de la misma le atribuye.
Para medir el grado de concentración económica, la CDPC se
basa en el Índice de Henfindahl-Hirschman (IHH) que incluye un rango de 0 a
10000, donde cero es competencia perfecta y 10000 es monopolio. A mayor índice,
mayor cuota de mercado de las empresas.
En el lapso comprendido del año 2007 al 2014, la CDCP ha
efectuado 33 estudios sectoriales dirigidos a medir el nivel de concentración
de empresas e industrias. Dichos estudios revelan que hay al menos 1 caso de
monopolio perfecto y otro de monopsonio perfecto, es decir que alcanzan los
10000 puntos del IHH.
Basada en estándares internacionales aplicados en Estados
Unidos de América y la Unión Europea, la CDPC establece como criterios
generales de concentración: Menos de 1500 puntos, desconcentrada; de 1500 a
2500 puntos, medianamente concentrada; mayor que 2500 puntos, concentrada.
En su escrito, Condiciones
Generales de Competencia en HONDURAS, publicado por CEPAL
en 2007, el autor
hondureño MARLON TABORA, indicaba que: “Una economía como la
hondureña debe subordinar la operación de un número suficiente de
competidores a la necesidad de servir a un número pequeño de la población de
manera eficiente. En el caso
de que una fusión dé como resultado una mayor
competitividad internacional a las empresas ésta debe permitirse, aunque
también signifique un incremento en el nivel de concentración.” Pag.40
Lo
expresado, tiene vigencia 10 años después, cuando como consecuencia de la
globalización económica internacional, los mercados internos de productos y
servicios deben competir frente a gigantes transnacionales (Ver tablas 1 y 2).
Tabla 1. RESUMEN
ESTRUCTURAS
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la CDPC
La tarea de la CDPC puede contribuir al entendimiento del
funcionamiento de los mercados, ampliando el espectro de los estudios
sectoriales a un conocimiento más profundo de las actividades económicas en
Honduras.
Tabla 2. TIPO
ESTRUCTURA
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la CDPC
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