viernes, 28 de abril de 2017

ALIANZAS POLITICAS

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras (LEOPH) establece en los artículos del 88 al 90, las condiciones mediante las cuales los partidos podrán establecer alianzas para participar en las elecciones generales que se realizarán el 26 de noviembre de 2017.
En 1936, Tiburcio Carías por medio de una Asamblea Nacional Constituyente logró reelegirse estableciendo una condición que se repetiría dos veces más, hasta mantenerse 16 años consecutivos en el poder de la nación.
Después de 81 años, la historia está a punto de repetirse. Esta vez mediante el expediente de una interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha allanado el camino a la reelección presidencial, prohibida por la Constitución de la República.
Conforme al artículo 88 de la LEOPH, “los Partidos Políticos podrán formar alianzas totales o parciales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria.” Luego, el artículo 89 de la misma ley, especifica que las alianzas pueden ser totales o parciales.  Se considera alianza total cuando los partidos postulen los mismos candidatos en los 3 niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno. En este caso, acreditarán un solo representante ante los organismos electorales.
En el caso de alianza parcial, sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos o en algún departamento o municipio. En tal caso, los partidos políticos conservarán el derecho de acreditar representantes en los organismos electorales de los lugares donde no presenten candidaturas comunes.
Los niveles electivos conforman centros disimiles de poder. Para el caso, el nivel presidencial que incluye al Poder Ejecutivo, administra más del 90% del presupuesto de la nación.  Los niveles departamental (los diputados) y municipal (las corporaciones) administran el 10% restante de los recursos.
Las condiciones de las alianzas políticas según el artículo 90 de LEOPH se pactarán por escrito, indicándose el nombre, emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno, respetando el principio de integración nacional, distribución de los cargos de elección popular, financiamiento público y demás acuerdos bajo los cuales actuarán. Deberán registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral a más tardar seis (6) meses antes de la celebración de las elecciones generales y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Todo apunta, que este noviembre se enfrentarán dos alianzas: la oficialista y la opositora.
En la más reciente experiencia democrática de Honduras, desde 1980, no se había experimentado que un candidato presidencial fuera el presidente de la república. Tal novedad sugiere que la disponibilidad del 90% de los recursos del presupuesto nacional está a la orden del candidato oficial, mientras la oposición cuenta con exiguos recursos para enfrentar una campaña que ya lleva 7 años y medio. Esta desventaja deberá ser equilibrada y resuelta por lo votantes, el día de las elecciones.





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