lunes, 20 de agosto de 2018

SOPLADOS

La Ley de Tránsito de Honduras en el Título V Conducción y Circulación,  Capítulo Único De La Circulación de Vehículos y La Conducción, en su Sección VI, Estado de Funcionamiento de los Vehículos establece en el  Artículo 86: Sólo podrán circular por las vías los vehículos, que reúnan las condiciones mecánicas de seguridad, para los vehículos de transporte público lo determinará la Secretaría en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por medio de la Dirección General de Transporte, y para los vehículos particulares lo determinará la Dirección Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 87: Debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos que presten servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, dos (2) veces al año. Los vehículos particulares pueden revisarse cuando lo estime conveniente la autoridad competente, a efecto de comprobar el funcionamiento adecuado de los sistemas de luces, frenos, dirección y suspensión, sin que ello exima a propietarios y a conductores de vehículos, de las responsabilidades administrativas civiles y penales en que incurran.
Es común para los responsables de un accidente de tránsito con consecuencias fatales, argumentar como sí fuera un atenuante, que “se le soplaron los breques”.
En los más recientes casos de “frenos soplados” una rastra cargada, recorrió sin control 2 kilómetros del Bulevar Fuerzas Armadas provocando dos decesos, heridos y varios automotores dañados. Se le soplaron los breques dijo el conductor. Otro caso en el Anillo Periférico, una conductora de 20 años (eso fue todo lo que trascendió de sus generales) conduciendo una auto propiedad del estado se introdujo en una cafetería, hiriendo a dos empleadas y causando daños materiales importantes. Se le soplaron los frenos, también dijo.
Al margen de lo que indique la Ley de Tránsito, conducir un automóvil conlleva una alta responsabilidad en donde se debe tener en cuenta la seguridad de quienes lo ocupan, así como la de los demás automovilistas y peatones, sin desestimar el evitar provocar daños a la propiedad pública y privada.
Concatenado a los cuidados de la conducción está la responsabilidad de los conductores de efectuar el mantenimiento periódico de los vehículos, por su propia seguridad y la de toda la población. Precisamente por las condiciones que permite un vehículo, los terroristas han encontrado recientemente en los autos un instrumento perfecto para atentar contra la vida de numerosas personas alrededor del mundo.   

La diferencia entre la acción de un terrorista del timón y un “soplado de frenos” es mínima. El resultado de su daño puede ser prácticamente el mismo, aunque el segundo luzca no intencional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario