La Ley de Tránsito de
Honduras en el Título V Conducción y Circulación, Capítulo Único De La Circulación de Vehículos
y La Conducción, en su Sección VI, Estado de Funcionamiento de los Vehículos
establece en el Artículo 86: Sólo podrán
circular por las vías los vehículos, que reúnan las condiciones mecánicas de seguridad, para los vehículos de
transporte público lo determinará la Secretaría en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), por medio de la Dirección General
de Transporte, y para los vehículos particulares lo determinará la Dirección
Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 87: Debe efectuarse la revisión física y
mecánica de los vehículos que presten servicios públicos de transporte de
pasajeros y de carga, dos (2) veces al año. Los vehículos particulares pueden
revisarse cuando lo estime conveniente la autoridad competente, a efecto de comprobar
el funcionamiento adecuado de los sistemas de luces, frenos, dirección y suspensión, sin que ello exima a propietarios y
a conductores de vehículos, de las responsabilidades administrativas civiles y
penales en que incurran.
Es común para los responsables
de un accidente de tránsito con consecuencias fatales, argumentar como sí fuera
un atenuante, que “se le soplaron los breques”.
En los más recientes casos de
“frenos soplados” una rastra cargada, recorrió sin control 2 kilómetros del
Bulevar Fuerzas Armadas provocando dos decesos, heridos y varios automotores
dañados. Se le soplaron los breques dijo el conductor. Otro caso en el Anillo
Periférico, una conductora de 20 años (eso fue todo lo que trascendió de sus
generales) conduciendo una auto propiedad del estado se introdujo en una
cafetería, hiriendo a dos empleadas y causando daños materiales importantes. Se
le soplaron los frenos, también dijo.
Al margen de lo que indique
la Ley de Tránsito, conducir un automóvil conlleva una alta responsabilidad en
donde se debe tener en cuenta la seguridad de quienes lo ocupan, así como la de
los demás automovilistas y peatones, sin desestimar el evitar provocar daños a
la propiedad pública y privada.
Concatenado a los cuidados de
la conducción está la responsabilidad de los conductores de efectuar el
mantenimiento periódico de los vehículos, por su propia seguridad y la de toda
la población. Precisamente por las condiciones que permite un vehículo, los
terroristas han encontrado recientemente en los autos un instrumento perfecto
para atentar contra la vida de numerosas personas alrededor del mundo.
La diferencia entre la acción
de un terrorista del timón y un “soplado de frenos” es mínima. El resultado de
su daño puede ser prácticamente el mismo, aunque el segundo luzca no intencional.
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