El Decreto 118-2019, Ley de Alivio de Deuda para Los
Trabajadores entró en vigor el 8 de noviembre de 2019. Su pretensión es
ambiciosa: aliviar la deuda, propiciar la inclusión y facilitar al acceso a
créditos nuevos de una población altamente endeudada.
El decreto está dirigido a consolidar las deudas de
los trabajadores asalariados en mora con múltiples acreedores: Entidades Financieras,
reguladas o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; casas comerciales;
colegios profesionales; y prestamistas no bancarios. El decreto establece
obligaciones para los deudores (Artículo 5) incluyendo notificar la deuda al
nuevo empleador cuando sea el caso (Artículo 18); obligaciones para los
empleadores (Artículo 6); y obligaciones para los intermediarios financieros
(Artículo 7) que participen en el mecanismo de consolidación.
Las fuentes de financiamiento del mecanismo de
consolidación a través de un fideicomiso de inversión pueden ser públicas o
privadas conforme al Artículo 20 del Decreto: Los institutos de previsión social;
el Régimen de Aportaciones Privadas; las administradoras de fondos de pensiones
y cesantías y las instituciones de seguros. Para las entidades privadas, su
participación es discrecional; sin embargo, según el Artículo 21, se ordena a los
institutos de previsión públicos desmarcarse de los topes de inversión
establecidos en sus presupuestos, para cumplir con el decreto.
Ordenar el rompimiento de techos de inversión de los
institutos públicos de previsión que ya manifiestan un equilibrio financiero
precario, puede resultar en un descalabro de estas entidades pues se desconoce
de qué forma allegarán recursos adicionales de inversión, así como el riesgo
que asumirán dado el perfil de los beneficiarios que se pretende atender
probablemente a costa de quienes han aportado y aportan a tales institutos. El
Gobierno de Honduras debe garantizar las eventuales pérdidas de los institutos de
previsión públicos en caso de que el mecanismo de consolidación de deudas fracase.
Además, la profundización del desempleo que se avizora deberá tomarse en cuenta
como riesgo adicional a la actividad crediticia.
Las aprehensiones que provoca el Decreto de Alivio de
la Deuda surgen de asuntos como los expuestos en el Artículo 3, que incluye
como beneficiarios a trabajadores de todas las modalidades de contratación
laboral a sabiendas que algunas de ellas son muy frágiles; les borra el historial
crediticio y consigna todos los canales de pago, cuando no todos tienen el
mismo grado de control. Se desconoce la posición y es entendible hasta ahora, la
reserva de los intermediarios financieros respecto al esquema concebido. El Artículo 9, que define como garantías de
los préstamos, todos los ingresos laborales y seguro de desempleo autorizado
por el trabajador y la imposibilidad de embargar prestaciones y salarios
mínimos de acuerdo con el Decreto 14 del 15 de enero de 1973.
Además, el Artículo 10, deducción por planilla autorizada
por el trabajador; y el Artículo 11, los beneficiarios pueden acceder a nuevos
préstamos siempre que la carga crediticia no supere el 60% del salario nominal.
Habrá que definir lo que se entiende en el esquema, como salario nominal.
Es primordial conocer quién será el fiduciario del
mecanismo ya que la experiencia en ese campo de las entidades públicas ha sido
desastrosa.
Más allá de las buenas intenciones del Artículo 13
respecto a la educación financiera para la sana administración de las finanzas
de los trabajadores se requieren exigencias más severas respecto a aquellos con
hábito a endeudarse por encima de sus posibilidades y capacidad de pago, así
como eliminar las discrecionalidades de los beneficiarios en cuanto a
autorizaciones se refiere.
Esquemas previos de intentos para resolver las deudas
de prestatarios morosos han contribuido al relajamiento de la moral crediticia
en Honduras.
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