sábado, 9 de noviembre de 2019

ALIVIO DE DEUDAS


El Decreto 118-2019, Ley de Alivio de Deuda para Los Trabajadores entró en vigor el 8 de noviembre de 2019. Su pretensión es ambiciosa: aliviar la deuda, propiciar la inclusión y facilitar al acceso a créditos nuevos de una población altamente endeudada.
El decreto está dirigido a consolidar las deudas de los trabajadores asalariados en mora con múltiples acreedores: Entidades Financieras, reguladas o no por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; casas comerciales; colegios profesionales; y prestamistas no bancarios. El decreto establece obligaciones para los deudores (Artículo 5) incluyendo notificar la deuda al nuevo empleador cuando sea el caso (Artículo 18); obligaciones para los empleadores (Artículo 6); y obligaciones para los intermediarios financieros (Artículo 7) que participen en el mecanismo de consolidación.
Las fuentes de financiamiento del mecanismo de consolidación a través de un fideicomiso de inversión pueden ser públicas o privadas conforme al Artículo 20 del Decreto: Los institutos de previsión social; el Régimen de Aportaciones Privadas; las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las instituciones de seguros. Para las entidades privadas, su participación es discrecional; sin embargo, según el Artículo 21, se ordena a los institutos de previsión públicos desmarcarse de los topes de inversión establecidos en sus presupuestos, para cumplir con el decreto.
Ordenar el rompimiento de techos de inversión de los institutos públicos de previsión que ya manifiestan un equilibrio financiero precario, puede resultar en un descalabro de estas entidades pues se desconoce de qué forma allegarán recursos adicionales de inversión, así como el riesgo que asumirán dado el perfil de los beneficiarios que se pretende atender probablemente a costa de quienes han aportado y aportan a tales institutos. El Gobierno de Honduras debe garantizar las eventuales pérdidas de los institutos de previsión públicos en caso de que el mecanismo de consolidación de deudas fracase. Además, la profundización del desempleo que se avizora deberá tomarse en cuenta como riesgo adicional a la actividad crediticia.
Las aprehensiones que provoca el Decreto de Alivio de la Deuda surgen de asuntos como los expuestos en el Artículo 3, que incluye como beneficiarios a trabajadores de todas las modalidades de contratación laboral a sabiendas que algunas de ellas son muy frágiles; les borra el historial crediticio y consigna todos los canales de pago, cuando no todos tienen el mismo grado de control. Se desconoce la posición y es entendible hasta ahora, la reserva de los intermediarios financieros respecto al esquema concebido.  El Artículo 9, que define como garantías de los préstamos, todos los ingresos laborales y seguro de desempleo autorizado por el trabajador y la imposibilidad de embargar prestaciones y salarios mínimos de acuerdo con el Decreto 14 del 15 de enero de 1973.
Además, el Artículo 10, deducción por planilla autorizada por el trabajador; y el Artículo 11, los beneficiarios pueden acceder a nuevos préstamos siempre que la carga crediticia no supere el 60% del salario nominal. Habrá que definir lo que se entiende en el esquema, como salario nominal.
Es primordial conocer quién será el fiduciario del mecanismo ya que la experiencia en ese campo de las entidades públicas ha sido desastrosa.
Más allá de las buenas intenciones del Artículo 13 respecto a la educación financiera para la sana administración de las finanzas de los trabajadores se requieren exigencias más severas respecto a aquellos con hábito a endeudarse por encima de sus posibilidades y capacidad de pago, así como eliminar las discrecionalidades de los beneficiarios en cuanto a autorizaciones se refiere.
Esquemas previos de intentos para resolver las deudas de prestatarios morosos han contribuido al relajamiento de la moral crediticia en Honduras.

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