miércoles, 13 de noviembre de 2019

PERFIL BENEFICIO ALIVIO DEUDAS


La aplicación de la reciente Ley de Alivio de Deuda tiene dos actores principales: 1) Los intermediarios financieros y 2) los supuestos beneficiarios que se estima en un millón de personas.
Las condiciones establecidas en la propia ley generan la imposibilidad de alcanzar los efectos que virtualmente busca resolver.
En cuanto a los intermediarios financieros:
1.     Aun cuando miles de los potenciales beneficiarios son sus prestatarios morosos, no perderán el tiempo diseñando productos financieros que competirán con los productos que ya tienen al interior de sus instituciones para similares propósitos.
2.     Los esquemas de refinanciamientos que consolidarían las deudas de los morosos ya han sido experimentados en el pasado, con resultados poco halagadores.
3.     El impedimento de embargar ingresos por salario mínimo -que oscila entre L. 5,869.79 y L.10,078.48 mensuales- así como las prestaciones laborales, excluye como sujetos de crédito a cienes de miles de trabajadores morosos.
4.     El riesgo y el costo de administrar préstamos de bajo monto hacen imposible la reducción en las tasas de interés activas que prevalecen en el mercado.
En cuanto a los beneficiarios:
1.     Miles de ellos conocen los alcances de la prescripción de las obligaciones, y el único incentivo que tendrían es el de salir de la Central de Riesgos, cuando sus proveedores de financiamiento son informales.
2.     Cienes de miles de los sujetos objetivo del esquema de consolidación están residiendo fuera de Honduras desde hace años y sin intenciones de retornar al país.
3.     Centenares de miles residentes en el país, se encuentran desempleados o subempleados con escasas esperanzas de mejorar sus ingresos para enfrentar sus deudas presentes y menos, para contraer nuevas obligaciones. No son sujetos de crédito para el mercado informal y mucho menos para el mercado financiero formal.
4.     Es posible que un reducido número de beneficiarios encuentre atractiva la propuesta de consolidación, que a su vez tendrán como condición adicional ser clientes atractivos, con posibilidad de recuperación a los ojos de los intermediarios financieros.
El Decreto 34-2013, Ley del Programa Opcional para Consolidación de Deudas del Trabajadores cuenta con estipulaciones más precisas. El esquema actual de consolidación de deudas ha dejado numerosos cabos sueltos, que supuestamente se pretende atender con su reglamento.



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