La aplicación de la reciente Ley de Alivio de Deuda
tiene dos actores principales: 1) Los intermediarios financieros y 2) los
supuestos beneficiarios que se estima en un millón de personas.
Las condiciones establecidas en la propia ley generan
la imposibilidad de alcanzar los efectos que virtualmente busca resolver.
En cuanto a los intermediarios financieros:
1.
Aun cuando miles de los potenciales
beneficiarios son sus prestatarios morosos, no perderán el tiempo diseñando
productos financieros que competirán con los productos que ya tienen al
interior de sus instituciones para similares propósitos.
2.
Los esquemas de refinanciamientos que
consolidarían las deudas de los morosos ya han sido experimentados en el
pasado, con resultados poco halagadores.
3.
El impedimento de embargar ingresos
por salario mínimo -que oscila entre L. 5,869.79 y L.10,078.48 mensuales- así
como las prestaciones laborales, excluye como sujetos de crédito a cienes de
miles de trabajadores morosos.
4.
El riesgo y el costo de administrar
préstamos de bajo monto hacen imposible la reducción en las tasas de interés activas
que prevalecen en el mercado.
En cuanto a
los beneficiarios:
1.
Miles de ellos conocen los alcances
de la prescripción de las obligaciones, y el único incentivo que tendrían es el
de salir de la Central de Riesgos, cuando sus proveedores de financiamiento son
informales.
2.
Cienes de miles de los sujetos
objetivo del esquema de consolidación están residiendo fuera de Honduras desde
hace años y sin intenciones de retornar al país.
3.
Centenares de miles residentes en el
país, se encuentran desempleados o subempleados con escasas esperanzas de
mejorar sus ingresos para enfrentar sus deudas presentes y menos, para contraer
nuevas obligaciones. No son sujetos de crédito para el mercado informal y mucho
menos para el mercado financiero formal.
4.
Es posible que un reducido número de
beneficiarios encuentre atractiva la propuesta de consolidación, que a su vez tendrán
como condición adicional ser clientes atractivos, con posibilidad de
recuperación a los ojos de los intermediarios financieros.
El Decreto 34-2013, Ley del Programa Opcional para
Consolidación de Deudas del Trabajadores cuenta con estipulaciones más precisas.
El esquema actual de consolidación de deudas ha dejado numerosos cabos sueltos,
que supuestamente se pretende atender con su reglamento.
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