El 23 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta de
Honduras la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que modificó las siguientes leyes: Ley General
de la Administración Pública; Ley de Procedimiento Administrativo; Ley de Contratación
del Estado; Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo; Ley Orgánica
del Presupuesto; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y Ley
del Tribunal Superior de Cuentas.
Con la modificación a los Artículos 3 y 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la facultad de crear, modificar o suprimir secretarías
de estado y órganos desconcentrados se trasladó del Congreso Nacional a la
Presidencia de la República, o sea, lo que decidían 128 diputados electos por
el pueblo pasó a ser atribución discrecional del Presidente de la República y
sus 15 Secretarios de Estado.
En cuanto a lo que puede
hacerse con las entidades descentralizadas, el Artículo 261 de la Constitución
de la República expresa: “Artículo 261. Para crear o suprimir un organismo descentralizado, el
Congreso Nacional resolverá por los (2/3) dos tercios de votos de sus miembros.
Previa la emisión de leyes relativas a las instituciones
descentralizadas, el Congreso Nacional deberá solicitar la opinión del Poder
Ejecutivo.”
Por ello, la fusión del Banco Nacional de Producción y Vivienda
con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, se sometió al pleno de la cámara
legislativa por iniciativa del Poder Ejecutivo y sólo logró 77/86 de los votos
que se requieren.
Aparte de los requisitos jurídicos, la ley prevé para el caso de
las descentralizadas definir el fin público a satisfacer, acreditar su
factibilidad económica-administrativa, el costo de funcionamiento, el rendimiento
y ahorro previstos, datos que respecto a la mencionada fusión ayudarían a la
comprensión de sus bondades pero que son desconocidos por la población en
general.
A pesar que la fusión no se ha logrado por la vía constitucional,
se insinúa la existencia de “mecanismos” para llegar al objetivo. Salvo que se
encuentren senderos esotéricos o la lectura de manos entre gitanos se esté
sofisticando, cualquier salida al margen de la ley, acentúa el descarrilamiento
de la legalidad, en este caso, de la institucionalidad administrativa del país.