Transfuguismo político según Reniu i Vilamala es “aquella
forma de comportamiento en la que un individuo, caracterizado como
representante popular democráticamente elegido, abandona la formación política
en la que se encontraba para pasar a engrosar las filas de otra”.
La anterior es una definición. Más ampliado, el concepto de
tránsfuga puede extenderse al caso de alguien, que elegido bajo determinadas
normas y por determinado partido, una vez instalado pretende cambiar o modifica
las mismas regulaciones que le permitieron acceder al poder para intentar
perpetuarse en él con la ayuda de tránsfugas de otros partidos.
Desde el retorno a la vida democrática en 1982, la actividad
política hondureña ha mostrado signos de transfuguismo que, en años recientes
se han tornado más frecuentes y está involucrando cada vez, a un mayor número
de personas electas por el pueblo.
La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP) no
contempla el transfuguismo político y ello da pie para que los individuos
votados para cargos de elección popular consideren su posición como propia y
sin responsabilidad hacia nadie más. Más allá de la LEOP, los tránsfugas se
arrogan el derecho de modificar la Constitución de la República sin hacer uso
del plebiscito o del referéndum.
Cuando un individuo decide postularse a un cargo de elección
popular bajo la bandera de un partido político, los votantes desdoblan su
voluntad electiva en el partido y en el individuo puesto que, para quienes desean
actuar por su cuenta en política, la LEOP prescribe la opción de las
candidaturas independientes. El tránsfuga traiciona a su partido y a los
votantes que lo eligieron bajo determinada bandera, actualmente sin
consecuencias por su conducta desleal.
Cuando un mismo individuo al tomar posesión de su cargo jura:
“Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes” y al poco tiempo está incumpliendo ese juramento mediante modificaciones
tácitas a la Constitución, comete el acto más grave de traición a la nación.
El transfuguismo político, que tiene connotaciones de falsa representación,
éticas, de corrupción y socava el sistema de partidos y la democracia (Daniel
Zovetto, 2006) debe regularse e incluso sancionarse, para evitar deserciones
masivas fundamentalmente a nivel del Congreso Nacional y de las Corporaciones Municipales.
Lo concerniente a la sanción por traición a la Constitución
de la República ya está tipificada en la misma.
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