Ignorancia de la ley. [DCiv] Principio que
establece que la ignorancia de las normas no excusa de su
cumplimiento (ignorantia iuris non excusat). ... “Principio abstracto
de eficacia normativa que impide alegar el desconocimiento de
la norma como excusa para su obligatoriedad y cumplimiento”. www.enciclopedia-jurídica.com
El
principio indicado, establecido en el Artículo 6 del Código Civil vigente se
flexibiliza en el nuevo Código Penal hondureño en vacatto legis, que en su
Artículo 39 expresa “no es culpable quien realiza una conducta punible con la
falsa creencia que la misma no es delito o falta...” concepto que
se conoce como error de prohibición.
Estar
enterado de la ley, en el caso de Honduras donde existen más de 7,000
instrumentos dispersos de ese nivel no es posible como tarea para todos los
individuos. En la legislación se agrega, los reglamentos, resoluciones e
incluso comunicaciones derivadas que se convierten en normativa a conocer y
cumplir por parte de los ciudadanos en general o de forma particular.
Desde los
temas generales de derechos y obligaciones de los individuos, así como las
conductas y acciones aceptables y rechazables, hasta el protocolo que encierra
el manejo de una epidemia, están sujetos a norma y al final de cuentas,
dependiendo del ámbito en el cual se desenvuelva cada persona, la normativa
vinculada a ese ámbito debe ser objeto de conocimiento para evitar sorpresas,
usualmente desagradables.
No se
trata de dominar las leyes aprendiéndose de memoria sus artículos, si no, tener
una noción de aquello que sumado al sentido común contribuya a conocer qué es
posible realizar sin contravenir lo legalmente establecido.
Conocer
las leyes es un ejercicio de elemental civismo y urbanidad para una mejor
convivencia entre los ciudadanos de un país. Ahora, cuando se trata de asuntos
de cualquier naturaleza que deban ser dirimidos por los tribunales, entonces,
para ello es preciso buscar la participación de un profesional del derecho.
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