El 30 de diciembre de 2006, entró en vigor la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, que obliga a las instituciones de gobierno
principalmente, informar a la ciudadanía sobre sus actividades, operaciones y
utilización de recursos. A pesar de los
magros recursos con que ha funcionado el Instituto de Acceso a la Información
Pública, su ímpetu en transparentar las acciones de los entes públicos fue entusiasta en sus primeros años.
A medida que se desbordó la inseguridad y la criminalidad y aumentaron
las acciones para combatirla, la inclinación hacia la opacidad por parte de los
funcionarios públicos ha ido encerrando en un manto de secretividad las
actividades del gobierno lo que ha facilitado la proliferación de operaciones
fraudulentas con recursos públicos de la dimensión del desfalco acontecido al
Instituto Hondureño de Seguridad Social, entre otros.
Instrumentos como el Decreto No. 418-2013, con el cual el
Congreso Nacional de Honduras emitió la Ley para Clasificación de Documentos
Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional cuyo objetivo es
regular los temas que alude la misma ley, han alentado la corrupción.
Conforme su Artículo 3, pueden ser declaradas Materias
Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y
objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en
riesgo la seguridad y/o defensa nacional, y el logro de los objetivos en estas
materias.
El Artículo 4 establece las categorías de clasificación: Reservada,
Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, consistente con el nivel de daño que
causaría revelar la información categorizada.
La clasificación corresponde única y exclusivamente al
Consejo Nacional de Seguridad. Los tiempos de desclasificación de la
información (Artículo 7) son: Reservada: 5 años; Confidencial: 10 años;
Secreta: 15 años; Ultra Secreta: 25 años. Estos plazos pueden aumentar o
disminuir teniendo en cuenta las circunstancias y los procedimientos que indica
la ley.
El conocimiento, acceso y protección de la información
clasificada (Artículo 9) será determinada conforme su nivel, respecto al
personal que se calificará, quien tendrá las correspondientes responsabilidades
al respecto (Artículos 12 y 14).
Por su parte, la Ley Especial Sobre intervenciones de la
Comunicaciones Privadas, Decreto 243-2011 faculta la intervención de las
llamadas telefónicas mediante instrucción judicial. Sólo con las dos leyes
señaladas (hay otras regulaciones con cláusulas de confidencialidad), la ciudadanía hondureña
se encuentra en situación no recíproca pues, el gobierno aludiendo razones de
seguridad, tiene acceso a información de todo tipo con respecto a los ciudadanos
en general por medio de diversas dependencias, mientras la ciudadanía encuentra
cerradas las puertas para informarse qué está haciendo el gobierno con los
recursos que el pueblo le ha confiado.
Es preciso equilibrar el nivel de información entre
gobernantes y gobernados. El expediente de la confidencialidad en el gobierno por
razones de seguridad no es consecuente con los logros que se han alcanzado en
esta materia hasta ahora e infortunadamente son evidentes sus efectos adversos
como lo denota la falta de transparencia que nos mantiene fuera de la Cuenta
del Desafío del Milenio.