viernes, 28 de julio de 2017

SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA

El 30 de diciembre de 2006, entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a las instituciones de gobierno principalmente, informar a la ciudadanía sobre sus actividades, operaciones y utilización de recursos.  A pesar de los magros recursos con que ha funcionado el Instituto de Acceso a la Información Pública, su ímpetu en transparentar las acciones de los entes públicos fue entusiasta en sus primeros años.
A medida que se desbordó la inseguridad y la criminalidad y aumentaron las acciones para combatirla, la inclinación hacia la opacidad por parte de los funcionarios públicos ha ido encerrando en un manto de secretividad las actividades del gobierno lo que ha facilitado la proliferación de operaciones fraudulentas con recursos públicos de la dimensión del desfalco acontecido al Instituto Hondureño de Seguridad Social, entre otros.
Instrumentos como el Decreto No. 418-2013, con el cual el Congreso Nacional de Honduras emitió la Ley para Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional cuyo objetivo es regular los temas que alude la misma ley, han alentado la corrupción.
Conforme su Artículo 3, pueden ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional, y el logro de los objetivos en estas materias.
El Artículo 4 establece las categorías de clasificación: Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, consistente con el nivel de daño que causaría revelar la información categorizada.
La clasificación corresponde única y exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad. Los tiempos de desclasificación de la información (Artículo 7) son: Reservada: 5 años; Confidencial: 10 años; Secreta: 15 años; Ultra Secreta: 25 años. Estos plazos pueden aumentar o disminuir teniendo en cuenta las circunstancias y los procedimientos que indica la ley.
El conocimiento, acceso y protección de la información clasificada (Artículo 9) será determinada conforme su nivel, respecto al personal que se calificará, quien tendrá las correspondientes responsabilidades al respecto (Artículos 12 y 14).  
Por su parte, la Ley Especial Sobre intervenciones de la Comunicaciones Privadas, Decreto 243-2011 faculta la intervención de las llamadas telefónicas mediante instrucción judicial. Sólo con las dos leyes señaladas (hay otras regulaciones con cláusulas de confidencialidad), la ciudadanía hondureña se encuentra en situación no recíproca pues, el gobierno aludiendo razones de seguridad, tiene acceso a información de todo tipo con respecto a los ciudadanos en general por medio de diversas dependencias, mientras la ciudadanía encuentra cerradas las puertas para informarse qué está haciendo el gobierno con los recursos que el pueblo le ha confiado.

Es preciso equilibrar el nivel de información entre gobernantes y gobernados. El expediente de la confidencialidad en el gobierno por razones de seguridad no es consecuente con los logros que se han alcanzado en esta materia hasta ahora e infortunadamente son evidentes sus efectos adversos como lo denota la falta de transparencia que nos mantiene fuera de la Cuenta del Desafío del Milenio. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario