miércoles, 12 de julio de 2017

SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

La sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los alimentos son elementos cruciales de la productividad y la competitividad agroalimentaria de un país y responden a las reglas que prevalecen en el comercio interno e internacional.
La preocupación por el consumo de alimentos sanos ha estado presente en la actividad humana. En Europa, hacia la Edad Media, ya existían reglas de inocuidad para 6 productos: cerveza, vinos, quesos, huevos, salchichas y pan.
La aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias es manejada a nivel mundial por las denominadas tres  hermanas: La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Comisión del Codex Alimentarius, que atiende el tema de la inocuidad alimentaria. A éstas se suma la Organización Mundial del Comercio, que   cuenta con un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Honduras mantiene, a nivel internacional, compromisos vinculados a las resoluciones del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria del OIRSA.
Adicionalmente, Honduras mantiene obligaciones en sanidad agroalimentaria por medio de 10 tratados de libre comercio (TLC) que involucran a 40 países. Todos los TLC prevén capítulos relativos a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Más allá de los TLC, las actividades de exportación e importación de insumos y productos agropecuarios están sujetas a otras  normas como Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA), aprobados por resolución en las Reuniones del Consejo de Ministros de  la Integración Económica (COMIECO). Los RTCA abarcan temas como certificación de productos y establecimientos; registros sanitario de alimentos; productos lácteos; etiquetado de plaguicidas; medicamentos veterinarios; la lista de rubros que no necesitan certificado de exportación en el comercio centroamericano, etc.
El Estado de Honduras mantiene, además, regulaciones internas para garantizar la salud de los animales y de las plantas y la inocuidad de los alimentos. La responsabilidad en aplicarlas se distribuye entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas;  la Secretaría de Desarrollo Económico; y la Secretaría General de Gobierno de donde dependen los organismos de calidad y acreditación.
Aun cuando la cúspide de la pirámide de los asuntos de sanidad agroalimentaria es la salud humana, pueden diferenciarse dos ámbitos claves en su consideración: lo relativo a la salud animal y sanidad vegetal por un lado y por otro,  lo correspondiente a las zoonosis (enfermedades transmitidas por animales a los humanos) y enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).  
Las principales normas nacionales en sanidad agropecuaria son: los decretos 157-94 y  344-2005, denominados Ley Fitozoosanitaria, sus reglamentos y sus resoluciones derivadas.
Al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería corresponde la aplicación de la Ley Fitozoosanitaria para lo cual cuenta con la estructura organizacional prevista al respecto.
Existen parámetros estándar establecidos por los organismos sanitarios de referencia mundial para determinar el número de profesionales veterinarios, ingenieros agrónomos, microbiólogos y de otras profesiones que se requieren por ejemplo para atender las actividades de vigilancia, control y erradicación de plagas o enfermedades o para conocer los niveles de incidencia o prevalencia de éstas. Los mismos están vinculados al número, distancia y concentración de las poblaciones animales, vegetales y de establecimientos. Tal información se deriva de los censos agropecuarios, las encuestas agrícolas, los censos de establecimientos e incluso los registros de las asociaciones de productores. Estudios a nivel de cadenas por  rubro permiten conocer en forma precisa los desafíos en cuanto a sanidad agroalimentaria, que enfrentan los productores.
Un expediente cada vez más utilizado por los servicios agrosanitarios para cumplir con sus responsabilidades consiste en la acreditación, delegación y autorización de servicios en personas naturales y jurídicas privadas.  Para ello, estos servicios deben contar con los mecanismos, sistemas y procedimientos para asegurarse mediante supervisión  que las actividades tercerizadas son desempeñadas apropiadamente.
Más vinculado con el exterior se encuentran las acciones de cuarentena. La necesaria vigilancia permanente de las fronteras impide que ingrese una plaga o una enfermedad que ponga en peligro el estatus sanitario prevaleciente en el país. Para ello sirven los análisis de riesgo. Las inspecciones y certificaciones, evitan los rechazos, decomisos y la destrucción de productos que se exportan.
Los socios comerciales de Honduras son cada vez más exigentes con las cuestiones de inocuidad. La reciente Ley de Modernización de Inocuidad de Alimentos que entrara en vigencia total en 2016 establece nuevos requisitos de inspección, registro y trazabilidad, entre otros, para garantizar la seguridad de los alimentos importados por los Estados Unidos de América.
Por su importancia, el Gobierno de Honduras,  los productores de bienes agrícolas y agroindustriales y los procesadores de alimentos, están compelidos a fortalecer la sanidad agroalimentaria para garantizar la seguridad de los alimentos de consumo interno, así como la admisibilidad de los productos y la ampliación de mercados en el exterior.  

El estatus sanitario de un país permite acceso a mercados o contribuye al cierre de los mismos. Un apropiado sistema de sanidad agropecuaria requiere de: 1) Un servicio oficial moderno y fortalecido con recursos de todo tipo: 2) Productores informados e interesados en la seguridad  alimentaria; y 3) De regulaciones actualizadas que se respeten y se hagan cumplir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario