La sanidad vegetal, la salud
animal y la inocuidad de los alimentos son elementos cruciales de la
productividad y la competitividad agroalimentaria de un país y responden a las
reglas que prevalecen en el comercio interno e internacional.
La preocupación por el consumo de
alimentos sanos ha estado presente en la actividad humana. En Europa, hacia la
Edad Media, ya existían reglas de inocuidad para 6 productos: cerveza, vinos,
quesos, huevos, salchichas y pan.
La aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias es manejada a nivel mundial por las denominadas tres
hermanas: La Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE), la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) y la Comisión del Codex Alimentarius, que atiende el tema de la
inocuidad alimentaria. A éstas se suma la Organización Mundial del Comercio,
que cuenta con un Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
Honduras mantiene, a nivel
internacional, compromisos vinculados a las resoluciones del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria del OIRSA.
Adicionalmente, Honduras mantiene
obligaciones en sanidad agroalimentaria por medio de 10 tratados de libre
comercio (TLC) que involucran a 40 países. Todos los TLC prevén capítulos
relativos a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Más allá de
los TLC, las actividades de exportación e importación de insumos y productos
agropecuarios están sujetas a otras normas como Reglamentos Técnicos
Centroamericanos (RTCA), aprobados por resolución en las Reuniones del Consejo
de Ministros de la Integración Económica
(COMIECO). Los RTCA abarcan temas como certificación de productos y
establecimientos; registros sanitario de alimentos; productos lácteos;
etiquetado de plaguicidas; medicamentos veterinarios; la lista de rubros que no
necesitan certificado de exportación en el comercio centroamericano, etc.
El Estado de Honduras mantiene,
además, regulaciones internas para garantizar la salud de los animales y de las
plantas y la inocuidad de los alimentos. La responsabilidad en aplicarlas se
distribuye entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería; la Secretaría de
Salud; la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; la Secretaría de Desarrollo Económico; y la
Secretaría General de Gobierno de donde dependen los organismos de calidad y
acreditación.
Aun cuando la cúspide de la pirámide
de los asuntos de sanidad agroalimentaria es la salud humana, pueden
diferenciarse dos ámbitos claves en su consideración: lo relativo a la salud
animal y sanidad vegetal por un lado y por otro, lo correspondiente a las zoonosis
(enfermedades transmitidas por animales a los humanos) y enfermedades
transmitidas por alimentos (ETA).
Las principales normas nacionales
en sanidad agropecuaria son: los decretos 157-94 y 344-2005, denominados Ley Fitozoosanitaria,
sus reglamentos y sus resoluciones derivadas.
Al Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
corresponde la aplicación de la Ley Fitozoosanitaria para lo cual cuenta con la
estructura organizacional prevista al respecto.
Existen parámetros estándar
establecidos por los organismos sanitarios de referencia mundial para
determinar el número de profesionales veterinarios, ingenieros agrónomos,
microbiólogos y de otras profesiones que se requieren por ejemplo para atender
las actividades de vigilancia, control y erradicación de plagas o enfermedades
o para conocer los niveles de incidencia o prevalencia de éstas. Los mismos
están vinculados al número, distancia y concentración de las poblaciones
animales, vegetales y de establecimientos. Tal información se deriva de los
censos agropecuarios, las encuestas agrícolas, los censos de establecimientos e
incluso los registros de las asociaciones de productores. Estudios a nivel de
cadenas por rubro permiten conocer en
forma precisa los desafíos en cuanto a sanidad agroalimentaria, que enfrentan
los productores.
Un expediente cada vez más
utilizado por los servicios agrosanitarios para cumplir con sus
responsabilidades consiste en la acreditación, delegación y autorización de
servicios en personas naturales y jurídicas privadas. Para ello, estos servicios deben contar con
los mecanismos, sistemas y procedimientos para asegurarse mediante
supervisión que las actividades
tercerizadas son desempeñadas apropiadamente.
Más vinculado con el exterior se
encuentran las acciones de cuarentena. La necesaria vigilancia permanente de
las fronteras impide que ingrese una plaga o una enfermedad que ponga en
peligro el estatus sanitario prevaleciente en el país. Para ello sirven los
análisis de riesgo. Las inspecciones y certificaciones, evitan los rechazos,
decomisos y la destrucción de productos que se exportan.
Los socios comerciales de
Honduras son cada vez más exigentes con las cuestiones de inocuidad. La
reciente Ley de Modernización de Inocuidad de Alimentos que entrara en vigencia
total en 2016 establece nuevos requisitos de inspección, registro y
trazabilidad, entre otros, para garantizar la seguridad de los alimentos
importados por los Estados Unidos de América.
Por su importancia, el Gobierno
de Honduras, los productores de bienes
agrícolas y agroindustriales y los procesadores de alimentos, están compelidos
a fortalecer la sanidad agroalimentaria para garantizar la seguridad de los
alimentos de consumo interno, así como la admisibilidad de los productos y la ampliación
de mercados en el exterior.
El estatus sanitario de un país
permite acceso a mercados o contribuye al cierre de los mismos. Un apropiado
sistema de sanidad agropecuaria requiere de: 1) Un servicio oficial moderno y
fortalecido con recursos de todo tipo: 2) Productores informados e interesados
en la seguridad alimentaria; y 3) De
regulaciones actualizadas que se respeten y se hagan cumplir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario