La pretensión de miembros de sindicatos públicos en obtener
“distribución de utilidades” del INJUPEM constituye un desaguisado que
evidencia el desconocimiento de aquello que constituye una entidad de previsión
social con respecto a una entidad cooperativa o una sociedad anónima que
reparte dividendos cuando se obtienen ganancias al final de año.
La aparente confusión de pretender disfrutar la doble condición
de derechohabiente y considerarse socio, puede responder a una ambición desmesurada
de aquellos que están cotizando al INJUPEM para recibir los beneficios de este no
en su oportunidad, pero de manera anticipada y aspirar simultáneamente a
compartir los recursos que el instituto genera para responder a las
obligaciones con los derechohabientes que comenzaron a cotizar desde el 1 de
enero de 1976 y con los mismos pretendientes.
Quienes intentan asfixiar al INJUPEM, de lograr sus
propósitos, acelerarán la inmovilidad operativa de una institución que ha
beneficiado a miles de participantes que con base en las reglas establecidas
contribuyeron con sus aportaciones. Un lempira aportado en 1976 con 10% de
rendimiento anual promedio significaría hoy, L.60.
La aludida pretensión que puede tener motivaciones más allá
de los intereses mezquinos y autodestructivos de quienes parecen ser sus
protagonistas, sólo podrá detenerse, si los actuales beneficiarios se movilizan
en defensa de sus derechos adquiridos y sí los poderes legislativo y ejecutivo
actúan consecuentemente.
Sí el INJUPEM es convertido en una suerte de cooperativa de
ahorro y crédito, los pronósticos poco alentadores de FOSDEH sobre el instituto
se cumplirán más temprano de lo anticipado. La otra repercusión es, sí se
destruye INJUPEM, que se preparen a enfrentar similar amenaza el IMPREMA, IPM, IPP y
los demás institutos públicos de previsión.
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