domingo, 29 de julio de 2018

CONTRATOS

En general se identifican 4 tipos de contratos: contrato de trabajo, de compraventa, de alquiler y de servicios. Desde luego existen variantes de esa clasificación general que se desdoblan en otra variedad de contratos sobre áreas específicas de la actividad humana.
Una de las condiciones más relevantes de los contratos es lo atinente a los derechos y a las obligaciones. Otro asunto importante de interés es lo relacionado a la duración de los contratos.
En términos de duración, la mayoría de los contratos de compraventa se limitan al tiempo que usted tarda en firmarlo, salvo aquellos casos donde haya condiciones de garantía y mantenimiento envueltos.
Cuando el vendedor del bien o servicio se encuentra en una posición dominante, el comprador se encuentra en una situación desventajosa. Pero la desventaja es mayor ante la ausencia total de contrato.
Cuando usted compra un servicio de larga duración sin contrato, con frecuencia periódica de pago, está sujeto a que el proveedor le agregue cargos que usted inicialmente no aceptó, ni contemplaba que aparecerían en una factura.
Puede ser que los cargos que usted considera impropios sean de baja cuantía y que usted haga un análisis costo-beneficio comparando el costo del cargo con el de transporte y tiempo para dirigirse a una oficina de reclamos. El asunto es que, si usted no reclama por lo pequeño, los encargados de su cuenta le irán sumando cargos, hasta que el asunto se torne en una bola de nieve.
Las facturas de cobro deben revisarse minuciosamente. No es inusual que porcentajes de descuento iniciales sean modificados sin aviso y sí usted no se percata se expone a desaprovechar la oportunidad de mejores descuentos con otros proveedores.
En el ámbito de contratos mercantiles-laborales vinculados a consultorías es preciso tener conocimiento previo de con quién está tratando. Desde luego que todavía existen personas y empresas que son totalmente correctas en cuanto al respeto de compromisos se refiere. Pero cada vez son menos. Entonces, sí se dedica a la consultoría tenga en cuenta el alcance del trabajo que desarrollará, los honorarios que devengará por sus servicios, y las demás condiciones inherentes a la duración del trabajo y los productos que estará obligado a entregar. Todo especificado en un contrato, para no experimentar desagradables sorpresas.



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